viernes, 9 de diciembre de 2016

JOSÉ DE SAN MARTÍN Y LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ACTUAL CONTEXTO LO HUBIESE DEFENDIDO RECHAZANDO LA LLAMADA LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA



LA PRIMERA MANIFESTACIÓN DE JOSÉ DE SAN MARTÍN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ ESTÁ VINCULADA A LO QUE EN NUESTROS TIEMPOS SERÍA LLAMADA “LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA” Y  EN EL CONTEXTO ACTUAL DEMOSTRANDO EL ESPÍRITU SANMARTINIANO DE LIBERTAD Y JUSTICIA HUBIESE DEFENDIDO LOS HOY DENOMINADO DERECHOS HUMANOS, RECHAZANDO SIN DUDA ALGUNA LA LLAMADA “OBEDIENCIA DEBIDA” COMO ARGUMENTO A LAS ATROCIDADES COMETIDAS. JOSÉ DE SAN MARTÍN FUE UNO DE LOS MAS PRECLAROS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, AMANTE DE LA LIBERTAD HUMANA Y LA LIBERTAD DE LOS PUEBLOS SOMETIDOS FUE OTROS DE LOS VALORES QUE SAN MARTÍN PRECONIZÓ DURANTE SU GESTA EMANCIPADORA Y LIBERTARIA DE ARGENTINA, CHILE Y PERÚ. 

SAN MARTÍN Y EL SENTIDO DE LA EXPRESIÓN DE CRÍMENES "DE LESA HUMANIDAD" APUNTA A SUBRAYAR LA GRAVEDAD DEL CRIMEN, REVELANDO QUE NO SE ENFRENTA A UN INDIVIDUO SINO A LA ESPECIE HUMANA COMO TAL. ESTE CRIMEN ATROZ  PODRÍA CONCEBIRSE EN UN TRIPLE SENTIDO: DE CRUELDAD PARA CON LA EXISTENCIA HUMANA; DE ENVILECIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y DE DESTRUCCIÓN DE LA CULTURA HUMANA. EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD COMPRENDIDO DENTRO DE ESTAS TRES ACEPCIONES, SE CONVIERTE SENCILLAMENTE EN "CRIMEN CONTRA TODO EL GÉNERO HUMANO". ESTA NOCIÓN FUE CONSTRUIDA LUEGO DE LA FINALIZACIÓN DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Y SE REFIERE A ACCIONES TAN GRAVES QUE CONSTITUYEN CRÍMENES O DELITOS QUE AFECTAN A LA HUMANIDAD EN SU CONJUNTO. DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL SE COMETIERON CRÍMENES ATROCES DESCONOCIDOS HASTA ESE MOMENTO BAJO LA CONDUCCIÓN DEL JEFE NAZI ADOLF HITLER. 






Una madrugada de enero de 1813, el coronel Antonio Landívar de las fuerzas realistas, fue fusilado horas después que el general José de San Martín firmara de puño y letra el “cúmplase” de rigor al pie de la sentencia de muerte.

José de San Martín había ordenado el inmediato procesamiento del coronel español por un tribunal militar. En el juicio se demostró que el oficial español había ordenado la ejecución de 54 prisioneros, disponiendo al mismo tiempo que las cabezas y los brazos de los infortunados fueran separados de sus cuerpos y colgados de columnas a lo largo de los caminos a modo de escarmiento para la población. 

José de San Martín rechazando el argumento de Landívar de que en sus actos de crueldad simplemente había obedecido órdenes de Goyoneche y que, en consecuencia no merecía la pena de muerte. Con ello, San Martín sentó las bases doctrinarias, en nuestro medio, de que la "obediencia debida" no es una razón para cometer graves crímenes contra la humanidad, porque en la comisión del delito hay un autor mediato que planifica y ordena los crímenes, pero hay también un autor inmediato que es quien los comete o ejecuta. 

José de San Martín, en su informe al gobierno dijo: "A pesar del horror que tengo que derramar sangre de mis semejantes, estoy altamente convencido de que es ya de absoluta necesidad de hacer un ejemplar de esta clase. Los enemigos se creen autorizados para exterminar hasta la raza de los revolucionarios, sin otro crimen que le de reclamar éstos lso derechos que ellos les tenían usurpados". 

La conducta de Landívar consagra el delito de genocidio (antes de que éste existiera en el texto legal o convencional alguno) porque estaba dirigido a la extinción de una raza y de un pueblo en particular. Con dicha sentencia se adelantó más de un siglo San Martín a similares sanciones impuestas por el tribunal de Nüremberg en 1945 a los criminales de guerra del régimen nazi.

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JOSÉ DE SAN MARTÍN Y LOS DERECHOS HUMANOS


Por José Luis Pérez Sánchez-Cerro, Embajador del Perú en la República de Argentina

No se ha dicho mucho sobre San Martín y su política internacional y tampoco sobre su actuar en defensa de los derechos humanos. Siendo que este tema ha adquirido la mayor vigencia en el quehacer internacional, creo necesario hablar de la vinculación de San Martín y los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a su paso por el Perú y, también a las principales acciones de su política exterior. Como verán en mi disertación, que es un breve resumen de mi investigación sobre este tema sanmartiniano poco conocido, procuro hacer un paralelismo entre su política exterior y su defensa y protección de los derechos humanos, con la actual realidad mundial en la materia. 

JOSÉ DE SAN MARTÍN FUE UNO DE LOS MAS PRECLAROS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, AMANTE DE LA LIBERTAD Y DE LOS PUEBLOS SOMETIDOS

San Martín, quizás sin saberlo o proponérselo, fue uno de los más preclaros defensores de los derechos humanos, aun antes de la positivización de éstos en las jurisdicciones internas de los Estados y en los tratados internacionales. Su línea de conducta tanto en lo político como en lo militar, y sobre todo como persona humana, mostró siempre una predisposición a protegerlos y a hacer justicia. Hubo diversas actitudes y comportamientos en las que mostró ese comportamiento que lo convierten, sin proponérselo, en un hombre justo y comprometido con la defensa del oprimido, con los derechos de los demás y, por sobre todo, amante de la libertad del hombre y de los pueblos sometidos.

Abonan estas ideas, la firma del llamado, “Tratado Particular” que suscribieron el Ministro de Estado chileno don Antonio José Irisarri y el de Relaciones Exteriores de Buenos Aires don Gregorio Tagle, que contenía los conceptos filosóficos de los derechos humanos, como base de la idea jurídica y política de la Independencia, contenida literalmente en la proclama de San Martín, que O‘Higgins ratifica. El artículo 1º de dicho tratado, habla del restablecimiento de los derechos de la especie humana. Asimismo, su artículo 2º trata del aspecto jurídico internacional de la libre determinación, al referirse a un gobierno por la voluntad libre de sus naturales. Y en el artículo 5º  del referido tratado, se habla claramente de la no intervención, porque para San Martín la idea de la independencia era inseparable de la de soberanía que es su principal manifestación externa y un concepto más avanzado e integral que el de la autonomía.   

San Martín en la proclama que hizo en Pisco al arribar al Perú el 8 de setiembre de 1820 dijo: “Ya hemos llegado al lugar de nuestro destino, y sólo falta que el valor consuma la obra de la constancia. Acordaos que vuestro gran deber es consolar a la América, y que no venís a hacer conquistas sino a libertar pueblos. Los peruanos son nuestros hermanos; abrazadlos y respetad sus derechos como respetasteis los de los chilenos después de Chacabuco”.

Así tenemos que hubo una serie de acontecimientos que realizó en su paso por el Perú, que de alguna manera fueron expresiones de su interés y deseo de proteger a los derechos humanos aun en tiempos difíciles políticamente y, en una etapa de emancipación de las repúblicas americanas, cuya lucha contra la corona se desarrolló en medio de una guerra independentista y del fragor de las batallas.

LA PRIMERA MANIFESTACIÓN DE JOSÉ DE SAN MARTÍN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ ESTÁ VINCULADA A LO QUE EN NUESTROS TIEMPOS SERÍA LLAMADA “LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA”

Una madrugada de enero de 1813, el coronel Antonio Landívar de las fuerzas realistas, fue fusilado horas después que el general José de San Martín firmara de puño y letra el “cúmplase” de rigor al pie de la sentencia de muerte.

Landívar, capturado en el Alto Perú por los soldados de la independencia, había descollado por su crueldad al frente de las fuerzas empleadas por Goyeneche (criollo peruano-español), quien luchaba del lado realista, para sembrar el terror entre la población civil que colaboraba con las tropas libertadoras. Juan Mariano de Goyeneche, nacido en Arequipa, Perú y muerto en España, durante las guerras de independencia tomó partido por la causa Realista desempeñando el puesto de Ayudante de Campo de su hermano el Conde de Guaqui en el Alto Perú durante los enfrentamientos contra los insurrectos rioplatenses. 

San Martín ordenó el inmediato procesamiento del coronel español por un tribunal militar, (y cito) "No por haber militado con el enemigo en contra de nuestro sistema, sino por las muertes, robos, incendios, saqueos, violencias, extorsiones y demás excesos que hubiere cometido contra el derecho de la guerra", según explicaría en un informe al gobierno sobre las razones de su decisión.

En el juicio se demostró que el oficial español había ordenado la ejecución de 54 prisioneros, disponiendo al mismo tiempo que las cabezas y los brazos de los infortunados fueran separados de sus cuerpos y colgados de columnas a lo largo de los caminos a modo de escarmiento para la población.

Landívar reconoció sólo 33 de las ejecuciones que se le imputaban y pretendió defenderse invocando órdenes escritas de Goyeneche, que autorizaban medidas punitivas de éste tipo, no sólo contra militares del ejército de la independencia, sino también contra civiles que simpatizaran o colaboraran con ellos.

San Martín, en su informe al gobierno dijo: “A pesar del horror que tengo de derramar sangre de mis semejantes, estoy altamente convencido de que es ya de absoluta necesidad de hacer un ejemplar de esta clase. Los enemigos se creen autorizados para exterminar hasta la raza de los revolucionarios, sin otro crimen que el de reclamar éstos los derechos que ellos les tenían usurpados”.

En el actual contexto y en  opinión personal, la conducta de Landívar consagra el delito de genocidio (antes de que éste existiera en texto legal o convencional alguno) porque estaba dirigido a la extinción de una raza y de un pueblo en particular. Con dicha sentencia se adelantó más de un siglo San Martín a similares sanciones impuestas por el Tribunal de Nüremberg en 1945 a los criminales de guerra del régimen nazi.

El acusado fue defendido en el juicio militar por un oficial del Cuerpo de Granaderos a Caballo, quien intentó refutar los argumentos que inculpaban a Landívar, subrayando la obediencia debida del imputado a las órdenes del alto mando español.

El tribunal dictaminó que la obediencia debida no podía valer para justificar crímenes y otras atrocidades violatorias de lo que el general San Martín describió como “el derecho de la guerra”. En estos conceptos se basa hoy en día el moderno Derecho Penal Internacional, que busca luchar contra la impunidad e investigar, juzgar y sancionar a los culpables de graves crímenes contra la humanidad y contra los derechos humanos. En nuestros días, el juzgamiento de los responsables de este tipo de crímenes, sea bajo los tribunales internos de cada país o de la Corte Penal Internacional, está dirigido hacia la consagración de una justicia universal.

JOSÉ DE SAN MARTÍN EN EL CONTEXTO ACTUAL DEMOSTRANDO EL ESPÍRITU SANMARTINIANO DE LIBERTAD Y JUSTICIA HUBIESE DEFENDIDO LOS HOY DENOMINADO DERECHOS HUMANOS, RECHAZANDO SIN DUDA ALGUNA LA LLAMADA “OBEDIENCIA DEBIDA” COMO ARGUMENTO A LAS ATROCIDADES COMETIDAS 

La historia del procesamiento y ejecución del militar español, con todo su contenido argumental y la filosofía que transparenta sobre la ética y los deberes militares, demuestra el espíritu sanmartiniano de justicia y respeto a los derechos humanos. En una palabra, San Martín hubiese defendido los hoy denominados Derechos Humanos, sin duda alguna, rechazando la llamada “obediencia debida” como argumento o justificante a las atrocidades cometidas. Él rechazó el argumento de Landívar de que en sus actos de crueldad simplemente había obedecido órdenes de Goyeneche y que, en consecuencia, no merecía la pena de muerte. Con ello, San Martín sentó las bases doctrinarias, en nuestro medio, de que la “obediencia debida” no es una razón para cometer graves crímenes contra la humanidad, porque en la comisión del delito hay un autor mediato que planifica y ordena los crímenes, pero hay también un autor inmediato que es quien los comete o ejecuta.

La llamada teoría del dominio del hecho, tiene su origen en la   teoría finalista. Esta se basa en que en los delitos dolosos es el autor material quien domina finalmente la realización del delito. El autor decide el sí y el cómo de la realización del delito, es decir el autor dirige su acción hacia la realización del tipo penal y tiene la posibilidad de realizar o no la acción típica. El iter criminis del delito termina en el autor material.

SAN MARTÍN Y EL SENTIDO DE LA EXPRESIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.
El sentido de la expresión "de lesa humanidad" apunta a subrayar la gravedad del crimen, revelando que no se afrenta a un individuo sino a la especie humana como tal. Este crimen atroz podría concebirse en un triple sentido: de crueldad para con la existencia humana; de envilecimiento de la dignidad humana y de destrucción de la cultura humana. El crimen de lesa humanidad comprendido dentro de estas tres acepciones, se convierte sencillamente en “crimen contra todo el género humano”.   

Cuando un delito alude a un crimen que por su naturaleza aberrante, ofende, agravia o injuria a la humanidad en su conjunto, se denomina crimen de lesa humanidad. «Leso» significa agraviado, lastimado, ofendido. La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad está recogida en el Estatuto de Roma  de la Corte Penal Internacional y comprende las conductas en él tipificadas siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Esta noción fue construida luego de la finalización de la Segunda Guerra Mundial y se refiere a acciones tan graves que constituyen crímenes o delitos que afectan a la humanidad en su conjunto. Durante la Segunda Guerra Mundial se cometieron crímenes atroces desconocidos hasta ese momento bajo la conducción del jefe nazi Adolf Hitler.

Por su gravedad, estos delitos son considerados imprescriptibles: esto quiere decir que no hay plazo ni límite de tiempo para iniciar acciones penales y juzgar a los responsables. Hay una convención internacional que condena a los crímenes de guerra o de lesa humanidad cuya principal característica es que los mantiene imprescriptibles en el tiempo. Es decir, no prescriben nunca. Ello se establece en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que entró en vigor en noviembre de 1977.

Finalizada la guerra, se efectuaron los llamados “Juicios de Nüremberg”, en los que fueron juzgados los jefes nazis que habían sobrevivido. En el marco de este proceso se crearon y definieron los conceptos de “crímenes de lesa humanidad”, “limpieza étnica” y “genocidio”. Los 24 jefes nazis que fueron juzgados por sus crímenes atroces, fueron condenados a muerte por el tribunal de Nüremberg.

JOSÉ DE SAN MARTÍN Y LA LIBERTAD HUMANA

La libertad humana y la libertad de los pueblos fue otro de los valores que San Martín preconizó durante su gesta emancipadora y libertaria de Argentina, Chile y el Perú. La libertad es la capacidad del ser humano para obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida. El estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impelido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite al ser humano decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.  La libertad como desaparición de opresión significa no querer subyugar ni ser subyugado, e implica el fin de un estado de servidumbre. 

El 28 de julio de 1821 San Martín declaró la independencia del Perú y le fue otorgado el título de Protector del Perú, con plena autoridad civil y militar. San Martín abolió la esclavitud y los servicios personales de la mita y yanaconazgo, que eran trabajos forzados de los indios; garantizó la libertad de imprenta y de culto; creó escuelas y la biblioteca pública de Lima, lo que sería hoy una defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, es decir, una protección a los, erróneamente llamados, derechos humanos de segunda generación. 

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P.D. Mensaje de las Naciones Unidas. El día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre. Se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, La Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1950, la Asamblea adoptó la resolución 423 (V), invitando a todos los estados y organizaciones interesadas a que observen el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos.

Este año, el Día de los Derechos Humanos es una llamada a todos defender los derechos del otro. Es responsabilidad de todos defender los derechos humanos. Cada uno de nosotros debe tomar una posición. Un paso adelante y defender los derechos de un refugiado o  migrante, una persona con discapacidad, una persona LGBT, una mujer, un indígena, un niño, un afrodescendiente, o cualquier otra persona en riesgo de ser discriminado o sufrir algún acto violento.   

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