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miércoles, 30 de diciembre de 2020

EL ABORTO YA ES LEY EN ARGENTINA

 





EL ABORTO ES LEY EN ARGENTINA. HICIMOS HISTORIA!!! ASÍ TITULABA Y PUBLICABA AMNISTÍA INTERNACIONAL ARGENTINA EN SU CUENTA DE INSTAGRAM. CON 38 VOTOS A FAVOR, 29 EN CONTRA Y 1 ABSTENCIÓN EL SENADO DE ARGENTINA APROBÓ LA LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

POR OTRO LADO DESDE LA CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO HICIERON PÚBLICO EN SU PÁGINA WEB  EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Y QUE FUE PRESENTADO  EN ABRIL DEL AÑO EN CURSO EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARA SU TRATAMIENTO Y SU APROBACIÓN.


EL ABORTO ES LEY EN ARGENTINA. Así titulaba y  publicaba  Amnistía Internacional Argentina en su cuenta de Instagram  @amnistiaar  

CON 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención el senado de argentina aprobó la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

Argentina se convirtió en el país más grande de América Latina en decirle ADIÓS al aborto clandestino. Es Histórica la sanción del Congreso Nacional a favor de las niñas, mujeres, personas con capacidad de gestar.

A partir de HOY, Argentina es un país más justo, democrático e igualitario. Está es una victoria del movimiento de mujeres, que hace décadas viene luchando por sus derechos.

Desde Amnistía Internacional Argentina trabajaremos para que el Estado garantice el cumplimiento del aborto legal en todo el territorio nacional y para que el resto de los países de la región sigan el mismo camino.

Hicimos HISTORIA !!!

#AbortoLegal2020  #YaEsLey   #AbortoLegal #abortoLegalSeguroYGratuito 


 


 


CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO.

Fuente: http://www.abortolegal.com.ar/proyecto-de-ley-presentado-por-la-campana/

 PROYECTO DE LEY 

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

 

TÍTULO I

 Capítulo I

Interrupción voluntaria del embarazo

Artículo 1: Interrupción voluntaria del embarazo. En ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional. 

Artículo 2: Derechos protegidos. Esta ley garantiza a toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia/ciudadanía, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico cultural, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias.

Artículo 3: Definiciones. A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes. El término salud integral debe interpretarse sin excepción conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS): La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Las expresiones “mujer u otras identidades con capacidad de gestar” y “mujer o persona gestante” son equivalentes.

Artículo 4: Causales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero y más allá del plazo allí establecido, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente.

b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

Artículo 5: Plazos y condiciones.

a) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determinan la presente ley, la ley N° 26.529 y concordantes.

b) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un/a profesional o personal de salud.

c) Si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.

d) Debe garantizarse a la mujer o a la persona gestante el cumplimiento de las recomendaciones de la OMS para acceder a una práctica segura y una atención que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.

Artículo 6: Acceso a la información. En la primera consulta el/la profesional o personal de salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5 de la presente ley.

La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona. El sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de salud ni de terceros/as.

Artículo 7: Asesorías: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que así lo requieran:

a) Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior;

b) Atención de salud integral previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo, que provea un espacio de escucha y contención integral;

c) Acompañamiento en el cuidado de la salud e información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace.

La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos.

Estos servicios en ningún caso podrán ser obligatorios ni condición para la realización de la práctica.

Artículo 8: Consentimiento Informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 9: Niñez y adolescencia:

a) Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de trece (13) años de edad, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario 1282/2003 de la Ley 25.673, en el artículo 7 del decreto reglamentario 415/2006 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este supuesto, no se deberá requerir autorización judicial alguna.

b) Si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida, por condición preexistente, circunstancia ésta que deberá constar en la historia clínica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as. En ausencia o falta de ellos/as, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo. En el caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente que deberá decidir de acuerdo a lo preceptuado en el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.

c) La persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley.

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace al interés superior y el derecho a ser oído/a de todo/a niño, niña y adolescente y que su opinión sea tenida en cuenta.

Artículo 10: Personas con discapacidad y personas con capacidad restringida.

Toda mujer o persona gestante debe brindar en forma personal su consentimiento libre e informado para interrumpir su embarazo. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho por terceras personas, independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica.

Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado requiriendo, si lo deseare, la asistencia del sistema de apoyos previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de éste, la de un allegado en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Capítulo II

Cobertura

Artículo 11: Cobertura.

El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley 23.660 y Ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la OMS recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el PMO con cobertura total, así como también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

 

Capítulo III

 Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral

Artículo 12: Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral.

El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

El contenido curricular sobre aborto debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.061, 26.075, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán además capacitar en servicio sobre perspectiva de género y diversidad sexual a todos/as los/as docentes y a los/as profesionales y otros/as trabajadores/as de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a todos/as los/as funcionarios/as públicos/as que actúen en dichos procesos.

 

TÍTULO II

 Modificación del Código Penal

Artículo 13: Sustitúyase el artículo 85 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 85: Quien causare un aborto será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los/las profesionales o personal de salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Artículo 14: Incorpórese como artículo 85 bis del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 85 bis: Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años de prisión si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante. Si como consecuencia de esa conducta resultara la muerte de la mujer o persona gestante, la pena se elevará a cinco (5) años de prisión.

Artículo 15: Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 86: No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación. Se debe garantizar la práctica con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional o personal de salud interviniente;

b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

Artículo 16: Sustitúyese el artículo 87 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 87: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.

Artículo 17: Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 88: La mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada.

 

TÍTULO III

 Disposiciones finales

 Artículo 18: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 19: Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


miércoles, 25 de noviembre de 2020

ADIÓS DIEGO ARMANDO MARADONA PARTISTE RUMBO AL INFINITO PARA SEGUIR BRILLANDO CON TU ESTELA CELESTE Y BLANCA

#ARGENTINA Y TODO EL MUNDO LLORAMOS LA MUERTE DE DIEGO ARMANDO MARADONA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA ALBERTO FERNÁNDEZ HA DECRETADO TRES DÍAS DE DUELO NACIONAL Y EL VELATORIO SERÁ EN LA CASA ROSADA.


TAMBIÉN EL FISCAL GENERAL DE SAN ISIDRO JHON BROYARD REALIZÓ DECLARACIONES POR EL CANAL DE C5N EN VIVO SOBRE EL DECESO DE MARADONA MANIFESTANDO EL TREMENDO DOLOR QUE ATRAVIEZA EL PAÍS Y TODO EL MUNDO EL FALLECIMIENTO DE DIEGO ARMANDO MARADONA APROXIMADAMENTE A LAS 12 HORAS DEL DÍA DE LA FECHA Y QUE EL FALLECIMIENTO POSEE CARACTERÍSTICAS NATURALES , NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA, LA AUTOPSIA VA A ESTABLECER LAS CAUSALES DE LA MUERTE IGUAL QUE LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS.









DESDE #ARGENTINA PARTIÓ AL INFINITO A BRILLAR EN EL CIELO EL ASTRO MUNDIAL DE FÚTBOL DIEGO ARMANDO MARADONA CAMPEÓN MUNDIAL DE FÚTBOL EN MÉXICO 86, CAPITÁN DE LA SELECCIÓN ARGENTINA.


Adiós Diego la triste noticia nos ha conmovido a todos en Argentina y lloramos la partida del gran Pibe de Oro ex jugador e hincha número uno del club de sus amores Boca Juniors, según los portales noticiosos han dado a conocer su muerte tras un paro cardiorespiratorio, así lo reportaron los medios de prensa como C5N, Clarín, y TyC Sport señalando que al mediodía el Pibe de Oro sufrió una descompensación por la cual varias ambulancias se presentaron en su casa en Tigre donde reside desde hace unas dos semanas después de haberse sometido a una operación por un hematoma subdural del cual se estaba recuperando.

Por otro lado a las 17.15 el Fiscal General de San Isidro Jhon Broyard salíó a realizar declaraciones por el canal de C5N en vivo sobre el deceso Maradona, manifestando que lamentablemente nosotros tenemos que informar el tremendo dolor que atraviesa el país y todo el mundo el fallecimiento de Diego Armando Maradona aproximadamente a las 12 horas del día de la fecha.

A las 16 horas comenzó el trabajo de la policía científica, se acercó al domicilio y comenzó con las tareas el personal científico de San Martín, personal policía científico de San Isidro y de La Plata, los más calificados que trabajaron en el domicilio e hicieron el visius del cuerpo Diego Armando Maradona, a partir de las 18 horas en la morgue del Hospital de San Fernando se va a realizar la autopsia, el Fiscal manifestó que no se advirtieron ningún signo de criminalidad, ningún signo de violencia y, que la autopsia se hace a los fines rutinarios de determinar fehacientemente las causales de la muerte que lo va a establecer al momento de realizarse la autopsia y los informes complementarios, además volvió a reiterar que el fallecimiento posee características naturales, no hay signos de violencia, la autopsia va establecer las causales de la muerte igual que los informes complementarios.

También en esos precisos momentos mientras el Fiscal terminaba de estar informando, se observaba que acababan de retirar el cuerpo de Diego Armando Maradona hacia la morgue judicial de San Fernando.

Por otro lado el Presidente de la Argentina Alberto Fernández ha decretado tres días de duelo nacional por el fallecimiento de Diego Armando Maradona y el el velatorio será en la Casa Rosada.




lunes, 12 de octubre de 2020

PALPA, PRIMER HECHO ARMADO EN LA CAMPAÑA LIBERTADORA DEL PERÚ

 




LA HISTORIADORA ARGENTINA EMILIA EDDA MENOTTI EXPRESA SU SALUDO A TODO  EL NOBLE PUEBLO DE PALPA Y LA ADHESIÓN A TODOS LOS HOMENAJES QUE SE ATRIBUYEN AL HISTÓRICO EPISODIO EN ESTE BICENTENARIO DEL PRIMER HECHO DE ARMAS DEL EJERCITO LIBERTADOR EN EL PERÚ  A 200 AÑOS DEL ENCUENTRO DE PALPA. ASÍ MISMO DESTACA QUE  SI BIEN EL HECHO CARECIÓ DEL FRAGOR BÉLICO DE LAS GRANDES CONFRONTACIONES MILITARES, EJERCIÓ UN EFECTO FAVORABLE EN LA POBLACIÓN QUE APRECIÓ EL VALOR E HIDALGUÍA DE LAS FUERZAS PATRIOTAS QUE ALENTABAN SUS ANSIAS DE LIBERTAD Y, QUE   EN  CARTA A SAN MARTÍN EL 13 DE OCTUBRE, ARENALES LE INFORMA  SOBRE LAS DISPOSICIONES TOMADAS AL EFECTO: “COMO LOS ENEMIGOS, CON LAS POCAS FUERZAS QUE LE HAN QUEDADO SE DETUVIERON EN PALPA, HA CLAMADO ESTE VECINDARIO PORQUE SE ENVÍE UNA FUERZA CAPAZ DE DESTRUIRLOS O AL MENOS, DE ARROJARLOS, PARA LAS LARGAS TRAVESÍAS HACIA AREQUIPA.

 

CON ESTAS VICTORIAS, ÁLVAREZ DE ARENALES CUMPLIÓ EL PRIMER PASO DE LA MISIÓN QUE SE LE HABÍA CONVOCADO  Y PALPA TUVO RANGO DE PRECURSOR.  “AL TENIENTE GENERAL RUFINO GUIDO LE CORRESPONDIÓ EL HONOR DE HABER LIBRADO EL 7 DE OCTUBRE  DE 1820 LA PRIMERA ACCIÓN EN LA CAMPAÑA LIBERTADORA DEL PERÚ RECOGIENDO POR TROFEOS A MÁS DE LA GENTE QUE SE PASÓ A SUS BANDERAS GRAN ARMAMENTO Y OTROS ARTÍCULOS IMPORTANTES QUE ABANDONÓ EL ENEMIGO”. LA HISTORIADORA MENOTTI MANIFIESTA QUE JACINTO R. YABEN EN SUS “EFEMÉRIDES SANMARTINIANAS”, DESTACA LA IMPORTANCIA DE ESTA PRIMERA VICTORIA EN TIERRAS PERUANAS DEL EJÉRCITO DE SAN MARTÍN.  ASÍ LO TESTIMONIA LA HISTORIADORA MENOTTI EN SU CARTA DE FECHA 7 OCTUBRE CEDIDA  AL DELEGADO FILIAL PALPA DEL INSTITUTO SANMARTINIANO DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA DE ARGENTINA (*)




PALPA, PRIMER HECHO ARMADO EN LA CAMPAÑA LIBERTADORA DEL PERÚ.

Por, Dra Emilia Edda Menotti. Historiadora Argentina  Académica Sanmartiniana (*)

 

En el año 2020 se cumple el bicentenario de hechos que, por su importancia, tanto militar como política, sellaron el fin de la lucha independentista latinoamericana.

 

Las armas y la diplomacia, en comunión de ideales, reflejaron el deseo de la unidad, nexo fundamental para mantener con hidalguía la nueva fisonomía estatal lograda tras duros años de lucha.

 

Entre los episodios que, por su importancia político-militar adquirieron un lugar de privilegio en la historiografía, figuran los que tuvieron como protagonistas a José de San Martín y a Simón Bolívar, insertos en la misma época en la que Rafael de Riego con su levantamiento en Cádiz el 1º de enero de 1820, restableció el respeto a la Constitución de 1812.

 

Domingo Faustino Sarmiento al analizar la historia hispano – americana a partir de la invasión napoleónica a la Península, manifestaba que “Es un hecho digno de notarse que la España y sus colonias de América hayan principiado a conmoverse a un mismo tiempo, la una para mejorar sus instituciones, la otra para librarse del yugo extraño y si alguna diferencia se nota en esto, es efecto de sus posiciones relativas y más hay en una y otra los mismos desenvolvimientos, los mismos medios de acción”.

 

La caída de Napoleón permitió el regreso de Fernando VII quien no vaciló en suspender la vigencia de la Constitución de Cádiz de 1812que limitaba su autoridad absoluta.

 

La reacción liberal no tardó en oponerse a esa disposición y Rafael de Riego y Antonio Quiroga se pronunciaron en la localidad andaluza de Cabezas de San Juan, exigiendo la vigencia de la Constitución de 1812 y el juramento de Fernando VII de cumplir con sus disposiciones como así también impedir la salida de una expedición reconquistadora compuesta por 20.000 soldados con destino al Río de la Plata.

 

Cabe preguntarse ¿qué repercusión tuvo en América la rebelión liberal de Rafael de Riego?.

Si bien no llegaron esos efectivos militares, Riego con su decisión influyó en los miembros liberales que conformaban el ejército realista obligando a sus jefes a tomar decisiones y analizar la posibilidad de realizar negociaciones con los republicanos americanos.

 

Militarmente no influyó en los planes militares de José de San Martín ni de Simón Bolívar por cuanto la victoria del primero en Maipú el 5 de abril de 1818 afirmó la independencia de Chile y la de Boyacá el 7 de agosto de 1819 logró por parte de las fuerzas bolivarianas, la de Nueva Granada, pero permitió el encuentro diplomático de los jefes republicanos con los virreyes españoles, reivindicando los jefes republicanos la misión que les habían encomendado las autoridades de sus respectivas naciones.

 

José de San Martín, el 22 de abril de 1814 en carta a Nicolás Rodríguez Peña desde Tucumán, ya había fijado el plan de su campaña transcontinental para llegar a Lima: “Ríase usted de esperanzas alegres. La patria no hará camino por este lado del Norte, que no sea una guerra permanente, defensiva y nada más; para eso bastan los valientes gauchos de Salta, con dos escuadrones buenos de veteranos. Pensar en otra cosa es echar al Pozo de Airón hombres y dinero. Así es que yo no me moveré, ni intentaré expedición alguna. Ya le he dicho a usted mi secreto. Un ejército pequeño y bien disciplinado en Mendoza, para pasar a Chile y acabar allí con los godos, apoyando un gobierno de amigos sólidos para acabar también con los anarquistas que reinan. Allanando las fuerzas, pasaremos por el mar a tomar Lima; ese es el camino y no éste, mi amigo. Convénzase usted que hasta que no estemos sobre Lima, la guerra no se acabará”(1)

 

Contemporáneamente y cumpliendo con lo establecido en su Plan Continental, organizó su ejército en Cuyo para, cruzando la cordillera de los Andes, emancipar a Chile.

 

En Chacabuco inició esta acción libertadora que culminó con Maipú el 5 de abril de 1818, batalla que tuvo trascendencia continental. No solo aseguró la independencia de Chile sino que el Perú se puso a la defensiva por mar y Simón Bolívar, cuando tuvo noticias sobre la gran victoria, manifestó: “Estimo ahora segura la expedición libertadora a Nueva Granada”.




En el primer boletín del Ejército Libertador se fijaba el objeto de la expedición: “Valparaiso, 13 de agosto de 1820. En el año diez de la revolución sudamericana y trescientos de la conquista del Perú, un pueblo cuyo rango en la escala social ha sido considerado hasta ahora inferior a su destino, ha emprendido romper las cadenas que Pizarro comenzó a forjar con sus manos tintas de sangre en 1520. El gobierno establecido en Chile desde su restauración, habiendo concebido este grandioso proyecto, estima razonable que sea llevado a cabo por la misma persona que ha prometido dos veces salvar al país y dos veces lo ha cumplido. El objeto de esta empresa es decidir si ha llegado o no el tiempo en que la influencia de Sudamérica en el resto del mundo será considerada con su extensión, sus riquezas y su situación”(2)

 

El 20 de agosto de 1820 la expedición partió del puerto de Valparaíso ante la aclamación unánime de todos sus habitantes, para desembarcar en la bahía de Paracas, el 8 de septiembre.

Al poner pie en tierra, en Pisco, San Martín recordó las normas a las que debían ajustarse los integrantes de la expedición. Fueron sus directivas, “Ya hemos llegado al lugar de nuestro destino. Acordaos que nuestro gran deber es consolar a la América y que no venís a hacer conquistas sino a libertar pueblos. Los peruanos son nuestros hermanos, abrazadlos y respetad sus derechos como respetasteis los de los chilenos después de Chacabuco”. (3)

 

Y con la definición categórica de sus propósitos futuros, manifestaba a los peruanos: “El tiempo de la opresión y de la fuerza ha pasado. Yo vengo a poner término a esa época de dolor y humillación. Este es el voto del Ejército Libertador, ansioso de sellar con su sangre la libertad del Nuevo Mundo”(4)

 

Ante la difusión de esos propósitos, el virrey Joaquín de Pezuela apeló a la diplomacia invitando a San Martín a una entrevista en Miraflores. San Martín aceptó la proposición que abrió el camino para dar a conocer el carácter político de la expedición.

 

Designados los comisionados sanmartinianos basaron su participación en sostener que la independencia americana era lo único que podía conciliar los intereses de ambas representaciones.

 

Rotas las negociaciones, el ansiado armisticio fue denunciado en forma categórica el 4 de octubre de 1820.

 

En tanto San Martín había designado al general Juan Antonio Álvarez de Arenales al frente de una división de vanguardia, fijándole como punto de avanzada y observación la Hacienda de Caucato situada en el camino a Lima. Arenales llevaba como Jefe del Estado Mayor al Teniente Coronel Manuel Rojas.

 

Roto el armisticio, el 4 de octubre inició Arenales el propósito de su formación: levantar en rebelión a las provincias de la Sierra como primer pasó a su unión con el ejército en su acción revolucionaria.

 

En la noche del 4 al 5 de octubre desde Caucato se puso en marcha “para actuar con sus efectivos de 1138 plazas de las 3 armas marchando hacia la hacienda de Chunchanega, para proseguir luego sobre la ciudad de Ica”(5)

El coronel marqués de Quimper que contaba con 800 hombres ante ese avance, se replegó hacia Nazca.

 

Pudo evitar un seguro triunfo de los libertadores porque un indio le dio aviso “una hora antes de la aproximación de Arenales, lo cual le dio tiempo a montar su caballería y ponerse en una retirada violenta”(6)

 

En carta a San Martín el 13 de octubre, Arenales le informa sobre las disposiciones tomadas al efecto: “Como los enemigos, con las pocas fuerzas que le han quedado se detuvieron en Palpa, distante 24 leguas de aquí, ha clamado este vecindario (y con razón) porque se envíe una fuerza capaz de destruirlos o al menos, de arrojarlos, para las largas travesías hacia Arequipa”(7)

 

En efecto, el día 7 de octubre,  el Teniente Coronel Rufino Guido,  “con un escuadrón de cazadores a caballo salió en persecución de las fuerzas realistas mandadas por el coronel marqués de Quimper que había emprendido la retirada conduciendo un convoy de familias y elementos de guerra; después de una primera correría infructuosa emprende una segunda marcha por distinto camino y logra dar alcance a una de las columnas de los fugitivos. Inmediatamente la ataca con ímpetu y la pone en fuga, después de haber recibido dos compañías que se pasaron a las filas patriotas”, y agrega, “Al Teniente General Rufino Guido le correspondió el honor de haber librado la primera acción en la campaña  libertadora del Perú recogiendo por trofeos a más de la gente que se pasó a sus  banderas gran armamento y otros artículos importantes que abandonó el enemigo”(8)

 

Jacinto R. Yaben en sus “Efemérides sanmartinianas”, destaca la importancia de esta primera victoria en tierras peruanas del ejército de San Martín, victoria que permitió a Juan Lavalle el triunfo de Nazca el 15 de octubre y al teniente Vicente Suárez el de Acari, el 16 del mismo mes.

Con estas victorias, Álvarez de Arenales cumplió el primer paso de la misión a la que había sido convocado y Palpa tuvo así rango precursor.

 

A 200 años del encuentro de Palpa, si bien el hecho careció del fragor bélico de las grandes confrontaciones militares, ejerció un efecto favorable en la población que apreció el valor e hidalguía de las fuerzas patriotas que alentaban sus ansias de libertad.

 

San Martín pudo entrar a Lima para establecer en coincidencia, con su carácter de Libertador, medidas de orden político y social que culminaron el 28 de julio de 1821 con la declaración de la independencia del Perú.

 

Al retirarse a la vida privada, en su despedida del pueblo peruano, con justicia pudo decir: “Mis promesas para con el pueblo en que he hecho la guerra están cumplidas: hacer su independencia y dejar a su voluntad la elección de sus gobernantes”.

 

Perú marcó el final de la trayectoria gloriosa de San Martín en América. Cumplió como cumplen los hombres de bien que honran su palabra. Tuvo valor, capacidad y patriotismo y su nombre es prenda de libertad, justicia y unidad en todo el continente.

 

Como sanmartiniana, en este bicentenario del primer hecho de armas del ejército libertador en el Perú, quiero expresar mi solidaridad con el noble pueblo de Palpa y mi adhesión a los homenajes que se tributen al histórico episodio.

 

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 (*) Carta de la Historiadora Emilia Edda Menotti  cedida a Miguel Ángel Bayona Elías, Delegado Filial Palpa del Instituto Sanmartiniano del Perú en la República de Argertina para publicarlo en el Blog de Palpabaires Residentes en Argentina  y en  el Blog de Miguel Angel Bayona dirigido el saludo al pueblo de Palpa en el día de la Conmemoración del Bicentenario del Combate de Palpa  el 7 de octubre de 2020,  leído por el suscrito ese mismo día en la participación en el  "Conversatorio del Bicentenario de Independencia de Palpa"  denominado   "A Pie de Tierra" organizado por la (ANEA)  Asociación Nacional de Escritores y Artistas  de la Región de Ica - Palpa.  vía transmisión Webinar, radio Walter TV  Bet Sur y por el Facebook Live. 

(*) Dra. Emilia Edda Menotti. Historia Argentina,  Académica 

-  Prof. Historia egresada con Medalla de Oro y Premio Ministerio de Educación de la Nación.

-  Profesora Extraordinaria de la Municipalidad de Morón.

-  Decana del Departamento de Historia de la Universidad Kennedy.

-  Presidente de la Academia Argentina de la Historia.

-  Presidente de la Sociedad Bolivariana de la República Argentina.

-  Presidente del Instituto Cultural Argentino Ecuatoriano.

-  Presidente del Instituto Nacional Bolivariano (2012-2016).

-  Secretaria Académica del Instituto Nacional Sanmartiniano.

-  Miembro de la C. D. de Instituciones Culturales Argentinas y Americanas.

-  Condecorada por los gobiernos de Venezuela, Ecuador, Colombia, Bolivia. Huésped Oficial y Visitante Ilustre de Municipios y Ciudades de la Nación y del exterior.

-  Autora de libros y trabajos en revistas especializadas.

 

Notas al pie de página:

 

1- Yaben, Jacinto R.: “Efemérides sanmartinianas” – 3º edición. Instituto Nacional Sanmartiniano. Bs. As. 1975. - pág. 99

 

2- Hall, Basilio: “Con el General San Martín en el Perú” – Ed. Yapeyú. Bs. As. 1949

 

3- Mitre, Bartolomé: “Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana”. –   Ed. Peuser. Bs. As. 1946. – pág. 672.

 

4- Mitre, Bartolomé: Obra citada – pág. 672.

 

5- Yaben, Jacinto R.: Obra citada – pág. 228.

 

6- Espejo, Gerónimo Crnel.: “Apuntes históricos sobre la expedición libertadora del Perú 1820”. – Instituto Nacional Sanmartiniano. Bs As. 1974.- pág. 38.

 

7- “Documentos para la historia del Libertador San Martín”, T. XVI. Ministerio de Cultura y Educación. Instituto Nacional Sanmartiniano. Bs As. 1996. – pág.139.

 

8-  Yaben, Jacinto R.: Obra citada – pág. 229

 

 

Bibliografía:

 

- Mitre, Bartolomé: “Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana”. – Ed.                  Peuser. Bs. As. 1946.

 

- Hall, Basilio: “Con el General San Martín en el Perú” – Año del Libertador 1950. Ed Yapeyú.   Bs As. 1949.

 

- Medrano, Samuel W: “El Libertador José de San Martín”. Instituto Nacional Sanmartiniano. – Ed. Gráfica San Lorenzo. Bs As. 1995.

 

- Soria, Diego Alejandro: “Las campañas militares del General San Martín” – Instituto Nacional Sanmartiniano. – Fundación Mater Dei. Rosario. 2004.

 

- Yaben, Jacinto R: “Efemérides sanmartinianas”. - 3º edición. Instituto Nacional  Sanmartiniano. – Ed. Soldini y Cía. Bs. As 1975.

- Espejo, Gerónimo Cnel.: “Apuntes históricos sobre la expedición libertadora del Perú 1820”.- Talleres gráficos Leonardo impresora. Bs As. 1974.

 

- Ramos Mejía, Héctor: “Historia de la Nación Argentina”. T. II. – Ed. Ayacucho. Bs. As. 1945.

 

- Gasparotti, Gastón Vigo: “San Martín ¿Está hoy la patria en peligro?”.- Grupo Unión. Bs. As. 2015.

“Documentos para la Historia”. T. XVI. – Ministerio de Cultura y Educación. Instituto  Nacional Sanmartiniano. 1996.

 

- Colección “Las Batallas de San Martín -. Expedición del Perú”. T. VI. – Clarín, Arte Gráfica  Editorial Argentino. Bs. As. 2007.

 

- “La conducción política del General San Martín durante el Protectorado del Perú”. T. III.- Instituto Nacional Sanmartiniano.- Editorial Marcos V. Durruty.   Bs. As. 1955/1959.

 


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