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miércoles, 28 de julio de 2021

BICENTENARIO DEL PERÚ 200 AÑOS DE LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

 


DESDE ARGENTINA GLORIA Y HONOR  AL LIBERTADOR DON JOSÉ DE SAN MARTÍN EN CONMEMORACIÓN AL BICENTENARIO DEL PERÚ 200 AÑOS DE LA PROCLAMACIÓN DE  LA  INDEPENDENCIA Y AL COMBATE DE PALPA 7 DE  OCTUBRE DE 1820  PRIMER HECHO DE ARMAS EN LA CAMPAÑA DE LA EXPEDICIÓN LIBERTADORA EN EL PERÚ Y  QUÉ EN LA VISIÓN HISTÓRICA SUDAMERICANA ADQUIRIÓ UNA GRAN TRASCENDENCIA.

                     

DESDE BUENOS AIRES COMO DELEGADO DEL INSTITUTO SANMARTINIANO DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA ARGENTINA EXPRESO  MI SOLIDARIDAD CON MI NOBLE PUEBLO PERUANO Y MI ADHESIÓN A LOS HOMENAJES QUE SE TRIBUTEN POR LA CONMEMORACIÓN DE LOS 200 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.  

SAN MARTÍN EN LA MAÑANA DE ESE MEMORABLE DÍA REUNIÓ EN EL PALACIO DE LOS VIRREYES A LOS JEFES DE SU E.M. Y DESDE ALLÍ SE DIRIGIÓ A LA PLAZA PRINCIPAL DE LIMA, ACOMPAÑADO  DEL MARQUÉS DE MONTEMIRA, DE SU E.M. Y DE TODOS LOS JEFES Y OFICIALES DEL EJÉRCITO LIBERTADOR. PRECEDÍA A ESTE SÉQUITO UNA LUJOSA Y NUMEROSA COMITIVA, EN MEDIO DE LA PLAZA SE HABÍA CONSTRUIDO UN GRAN TABLADO AL QUE SE DIRIGIÓ SAN MARTÍN Y UNA VEZ EN ALTO EL MARQUÉS DE MONTEMIRA PUSO EN MANO LA BANDERA PERUANA QUE EL GENERALÍSIMO CREARA EN PISCO Y RECIBIÉNDOLA SAN MARTÍN EN MEDIO DE UN ALBOROZO DELIRANTE, LA TREMOLÓ Y PRONUNCIÓ ESTAS PALABRAS  QUE AL DECIR DE UN CRONISTA PERMANECERÁN ESCULPIDAS EN EL CORAZÓN DE TODO PERUANO ETERNAMENTE: “EL PERÚ ES DESDE ESTE MOMENTO LIBRE E INDEPENDIENTE POR LA VOLUNTAD GENERAL DE LOS PUEBLOS Y POR LA JUSTICIA DE SU CAUSA QUE DIOS DEFIENDE”. BATIÓ LUEGO POR REPETIDAS VECES LA BANDERA Y MIENTRAS EL SÍMBOLO DE LA NUEVA NACIONALIDAD ERA SOSTENIDO POR SU FUNDADOR, EL PUEBLO REPETÍA, VIVA LA PATRIA, VIVA  LIBERTAD, VIVA LA INDEPENDENCIA. 


San Martín Proclama la Independencia del Perú.   Crédito - imagen.  Juan Lepian.


BICENTENARIO DEL PERÚ 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA 1821 – 28 – 2021


Por Miguel Ángel Bayona Elías.


Era un miércoles del 19 de julio de 1821 cuando el director O’Higgins dirige un oficio que también llevaba la firma de su ministro Zenteno, dirigido al almirante Cochrane, en el que se le informa que el general San Martín es el comandante en jefe de la expedición lista para marchar a Perú, y se precisan en el documento con toda claridad cuál es la sujeción del Almirante a la autoridad de San Martín, y la línea de conducta que deberá observar referente a las operaciones de la escuadra según lo creyese conveniente el Comandante en Jefe de la fuerza expedicionaria.

 

El mismo día se daba a conocer a Cochrane esta resolución, se le pasaba a San Martín un oficio y en forma reservada se le daban a conocer las últimas decisiones del gobierno de Chile para el caso en que el almirante Cochrane por actos arbitrarios u otro, no mantuviese dentro de su órbita. En el caso que el Almirante no cumpliese las órdenes o instrucciones de su Generalísimo, éste debía exonerarlo del mando y subrogarlo por el capitán de navío don Martín Jorge Guise, invistiéndolo con el comando en jefe.

 

Desde Lima, San Martín le escribe a O’Higgins lo siguiente: Al fin, con paciencia y movimientos hemos reducido a los enemigos a que abandonen la capital de los Pizarro. No puede usted calcular el grado de entusiasmo de estas gentes. Él es en proporción de la horrible tiranía que han ejercitado los españoles.

 

El día 20. Arenales, recibió en la noche del 19, comunicaciones de San Martín, con noticias claras sobre la Serna, el que había salido de Lima con cerca de 4,000 hombres, marchando por la costa del Sud hasta Bujama, había convergido hacia la Cordillera por la misma quebrada y atravesando el partido de Yauyos se dirigía hacia Jauja (estos detalles se los transmitían a Arenales espías y prácticos de confianza), ante estas noticias, el General de la Sierra, resolvió en la madrugada del 20 ponerse en marcha inmediatamente, para dirigirse al puente de la Oroya, pasarlo y buscar la quebrada de Yáuli, para dar con el Virrey. Calculaba Arenales que éste debía hallarse a la sazón en la cima de los Andes. Puesto en marcha por los altos del Oeste de Jauja, a media tarde acampaba en la hacienda de Cachicachi, a donde acababa de llegar el Batallón Nº 2 de Chile, que4 por orden de San Martín venía del otro lado a reunirse a la División de la Sierra.

 

El día 21. Prosigue la división de Arenales, sufriendo bastante por la nieve que felizmente se disipó a media mañana: al caer la tarde llega al pueblo de la Oroya, donde se encontraba el puente colgante (sobre cables) del mismo nombre sobre el Río Grande. La operación de cruzar el río duró más de 24 horas: la caballería en la tarde del 21; la artillería, infantería y parte el día 22, estando a media tarde de este día acampada toda la división en la margen derecha del río.

 

El día 23. La división de la Sierra marcha toda la jornada, en repecho y por fondo de la quebrada de Yauli, alojándose en el pueblo  de este nombre, distante 10 leguas de la Oroya y 26 de Jauja.

 

El día 24. San Martín expide un bando declarando que el estado de guerra en que se halla Perú con la Metrópoli, no es conciliable con la circunstancia de que se presenten en las calles públicas oficiales del ejército real con las escarapelas e insignias españolas, por lo que prohíbe el uso de tales distintos.

 

En la noche del 23, Arenales había recibido noticias de Lima, anunciándole que el Virrey había contramarchado, dejando a Yauyos para buscar el paso de Turpo y Totay, sobre Huancavélica: La causa era que los habitantes de Yauyos, muy patriotas y belicosos, habían opuesto una obstinada resistencia a la marcha de, de la Serna, causándole gran pérdida, y obligándole  a abandonar el paso que buscaba.

 

Arenales había hecho saber a los habitantes de los Yauyos la próxima salida de los realistas de Lima, incitándolos a la resistencia, y aquéllos respondieron ampliamente a este llamado: las familias con sus ganados habían emigrado y retirado los víveres y forrajes, las casas abandonadas, los caminos cortados en los puntos estrechos e indispensables; toda la gente de pelea, hasta los muchachos, dividida en trozos, ocuparon los lugares culminantes en los desfiladeros, convirtiéndolos en expugnables castillos: los que poseían armas de chispa y blancas formaban las guerrillas en los bajos, sosteniendo continuamente tiroteos con los enemigos y refugiándose en los boquetes laterales, según las circunstancias.

 

En el día miércoles 25 la División de la Sierra llega al pueblo de Matucana, distante 19 leguas de Lima; lugar donde se acantonó para descansar después de 16 días de penosas e ininterrumpidas marchas. Arenales despachó desde Casa-Palca, primera población de la quebrada de San Mateo, al coronel Francisco de Paula Otero, que como otros, marchaba como emigrado, para que se adelantara a Lima a informar verbalmente a San Martín circunstancialmente de todas las novedades y estado de la División. El infatigable Otero llegó a Lima el mismo día, a fin de llenar su cometido.

 

En ese mismo día del 25 de julio. San Martín expide un bando, anunciando a los peruanos de que el próximo sábado 28 se proclamará solemnemente la Independencia del país, y para que tal acto revista la importancia que corresponde, invita al vecindario a que adorne e ilumine sus casas en las noches del viernes, sábado y domingo, para que con  las demostraciones de júbilo, se den al mundo los más fuertes testimonios del interés con que la ilustre capital de Perú  celebrará el día primero de su independencia, y el de su incorporación a la gran familia americana.

 

Mientras tanto el día 26 los sitiados del Callao emprenden una formal salida que fue rechazada por los sitiadores, acción en la que se distinguieron especialmente el sargento mayor Eugenio Necochea y el capitán Pedro Raulet, que fue herido levemente.

 

Finalmente el día sábado 28 de julio del año 1821 en la plaza principal de Lima se jura solemnemente la Independencia:

 

En la mañana de tan  memorable día, San Martín reunió en el palacio de los Virreyes a los jefes de su E.M. y desde allí se dirigió a la plaza principal, acompañado del marqués de Montemira, de su E.M. y de todos los jefes y oficiales del Ejército Libertador.

 

Precedía a este séquito una lujosa y numerosa comitiva: En medio de la plaza se había construido un gran tablado, al que se dirigió San Martín y una vez en alto el marqués de Montemira puso en su mano la bandera peruana que el Generalísimo creara en Pisco y recibiéndosela San Martín en medio de un alborozo delirante, la tremoló y pronunció estas palabras que al decir de un cronista permanecerán esculpidas en el corazón de todo peruano eternamente: 

 

“El Perú es desde este momento libre e independiente por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende”. Batió luego por repetidas veces la bandera y mientras el símbolo de la nueva nacionalidad era sostenido por su fundador, el pueblo repetía  ¡Viva la patria, viva la libertad, viva la independencia!.

 

Por la noche se celebró tan magno acontecimiento con una recepción solemnísima en las salas capitulares del ayuntamiento, a la que asistió lo más calificado de Lima.

 

Bailóse hasta altas horas de la noche, y por todas partes se dejaba ver San Martín afable y cautivante. Todo cooperaba – se dice en un documento – a hacer resaltar más y más el esplendor de una solemnidad tan gloriosa.

 

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-  Por. Miguel Ángel Bayona Elías, delegado Filial Palpa Instituto Sanmartiniano del Perú en Argentina

Fuente: del libro donado a la Provincia de Palpa a la  “Casa Museo Libertador San Martín Combate de Palpa 7 de octubre de 1820”: Efemérides Sanmartinianas, Jacinto R. Yaben, Segunda Edición, Buenos Aires 1968. Comisión Nacional de Homenaje al Bicentenario del Nacimiento del General D. José de San Martín, Instituto nacional Sanmartiniano, Buenos Aires.

- Fuente:  https://agrupacionpalpaenargentina.blogspot.com/2017/07/un-28-de-julio-de-1821-se-jura-la.html




lunes, 31 de mayo de 2021

PORQUÉ EL PERÚ ESTÁ PEOR QUE VENEZUELA

 


EN EL PERÚ LOS GRANDE MEDIOS DE LA PRENSA HEGEMÓNICA LES ENCHUFARON Y LES HICIERON CREER QUE ERAN EN CRECIMIENTO ECONÓMICO LO MEJOR DE LATINOAMERICA Y HACERLES PERDER LA MEMORIA DE QUE EN EL PERÚ TODOS SUS HOSPITALES SON UN DESASTRE QUE COLAPSARON POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 VISIBILIZANDO Y DESNUDANDO LA CRISIS SANITARIA DE UN SISTEMA DE SALUD ESTRUCTURAL, LES HICIERON PERDER LA MEMORIA DE QUE EN EL PERÚ SUS ESCUELAS Y SUS POSTAS MÉDICAS EN LAS ZONAS RURALES SON UN DESASTRE QUE NI SIQUIERA TIENEN LOS SERVICIOS BÁSICOS COMO ES EL ACCESO AL AGUA POTABLE, NO TIENEN  EL TENDIDO DE REDES CLOACALES,  NO TIENEN LUZ.

EN EL PERÚ NO RECONOCEN QUE EL 70% DE SUS TRABAJADORES SON INFORMALES Y POR ENDE EVADEN AL FISCO CON SUS IMPUESTOS, GRAN PROBLEMA DE UN SISTEMA ESTRUCTURAL QUE INVISIBILIZA A LOS CIUDADANOS DE LA PRECARIEDAD QUE VIVEN EL DÍA A DÍA EN EL MERCADO NEGRO. COMO EXIGIRLES A AQUELLOS CIUDADANOS DE LA INFORMALIDAD, QUE SEAN ORDENADOS, RESPETUOSOS DE LAS NORMAS, DE LAS LEYES CUANDO EL MISMO ESTADO PERUANO CON SUS SEIS EX PRESIDENTES CORRUPTOS NO HAN SIDO NINGÚN EJEMPLO DE MORALIDAD Y QUE CON LA AUSENCIA DEL ESTADO  EL PERÚ  ESTÁ CONDENADO A SEGUIR VIVIENDO EN ESA NATURALIZACIÓN DE LA INFORMALIDAD MISERABLE QUE DESTRUYE EL PRESENTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES.

Desde #BuenosAires  #MemoriaActiva #NoAlNegacionismo







PORQUÉ EL PERÚ ESTÁ PEOR QUÉ VENEZUELA ?

Por. Miguel Ángel Bayona.

En el  Perú los grandes medios de las corporaciones de la  PRENSA  HEGEMÓNICOS les enchufaron y les hicieron   creer que ellos eran en crecimiento económico lo mejor de toda Latinoamérica,  y de esa manera hacerles perder la memoria de qué en PERÚ,  todos  sus Hospitales son un desastre que COLAPSARON por la Pandemia #Covid-19 visibilizando  y desnudando la crisis de un sistema de salud  estructural.

Que las Escuelas y sus Postas Médicas  en las zonas rurales son un desastre, ni siquiera tienen los servicios básicos como es el  agua potable, no tiene  el tendido de redes cloacales,  no tienen luz.

También no hay que olvidar que durante el  gobierno de FUJIMORI  se fueron al exterior  más de tres millones y medio de peruanos expulsados por la nefasta política qué   obligó  a renunciar de sus trabajos a millones de compatriotas y encima sin recibir la remuneración de los años de sus servicios prestados.

Lo peor de todo es qué en el Perú hasta hoy NO RECONOCEN qué el  70% de sus Trabajadores son  INFORMALES   y por ende   evaden al fisco con sus impuestos,  qué, ahí radica  el   gran problema  de un sistema estructural, entonces ahí bien la pregunta de cómo gobernar con un sistema que invisibiliza  a aquellos ciudadanos  de la  INFORMALIDAD  que viven el día a día y  un trabajo de  supervivencia cotidiana.

Como exigirles a esos ciudadanos  INFORMALES del Mercado Negro que sean ordenados, respetuosos de las normas, de  las leyes, cuando el mismo ESTADO PERUANO CON SUS  SEIS EX PRESIDENTES CORRUPTOS, no han sido ningún ejemplo de moralidad y que  unos están presos condenados por Crímenes de Lesa Humanidad y corrupción estatal y otros, por el caso de corrupción por el escándalo de Odebretch, la mayor red de sobornos extranjeros de la historia en toda Latinoamérica:

1.  El Ex Presidente dictador Alberto  Fujimori fue sentenciado en abril del año 2009  a 25 años de prisión por ser responsable de los delitos de homicidio calificado, asesinato con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado, por  crímenes de lesa humanidad durante su gobierno en los casos de las matanzas de Barrios Altos y la Cantuta que dejaron 25 muertos en 1991, 1992, además el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer. 

El escritor Mario Vargas Llosa en el año 2011 donde se definía la campaña presidencial entre Keiko Fujimori y Ollanta Humala, criticó fuertemente al arzobispo Cipriani que no se hubiera pronunciado cuando el gobierno de Fujimori mediante engaños utilizaron las esterilizaciones  forzadas a 300,000 campesinas obligadas a través de meterles miedo a ligarse las trompas para no tener descendencia por orden del dictador, en esa fecha los equipos del Ministerio de Salud ligaron las trompas o castraron, asegurándoles que se trataba de simples vacunas o de una medida que sólo temporalmente les impedía concebir. 

Fuente: https://miguelangelbayonaelias.blogspot.com/2016/05/fujimori-nunca-mas-al-terrorismo-de.html?m=0




La Fiscalía peruana pide 30 años de cárcel para  Keiko Fujimori ex primera dama de la dictadura del gobierno de su padre Alberto Fujimori,  quién ha sido acusada por presuntos lavado de activos procedentes, entre otros, de la constructora brasileña Odebretch, para financiar las campañas políticas de su partido, Fuerza Popular, según las indagaciones  la hija del ex presidente lleva tiempo siendo investigada por haber recibido supuestamente US$1,2 millones de dólares de la constructora Odebretch en su primera candidatura a la presidencia en el año 2011. 

Fuente https://www.france24.com/es/am%c3%A9rica-latina/20210312-per%C3%BA-keiko-fujimori-lavado-dinero





(2) El   Ex Presidente  Alejandro Toledo, (2001-2006) quién ha recibido supuestamente un soborno de US$20 millones de dólares del gigante brasileño de la construcción Odebretch.  

Fuente:  https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38905411

(3) El Ex Presidente Alan García, (2006 -2011) según la Fiscalía peruana acusó que la empresa brasileña Odebretch pagó US$7 millones de dólares en sobornos para quedarse con el contrato del Metro Lima, adjudicado durante  el segundo gobierno de Alan García (2006- 2011). Alan García manifestó a través de documentos que las trasferencias millonarias a Luis Nava (ex secretario general de la  presidencia)  no lo vinculan a él con los sobornos. 

Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38905411 

Fuente: https://elpais.com/international/2019/04/16/america/1555435510_660612.html

(4) El Ex Presidente Ollanta Humala  (periodo 2011 y 2016) y su esposa Nadine Heredia acusado por el Fiscal del caso que parte de la pesquisa es la supuesta entrega de US$3 millones de dólares  de parte de la constructora brasileña Odebretch a la pareja para la campaña presidencial de 2011. 

La fiscalía también investiga a Nadine Heredia, primera dama del gobierno del ex presidente Ollanta Humala  por el presunto trato de favor a la empresa Odebretch en la licitación de otro proyecto: el Gasoducto Sur. 

Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38905411





(5) El Ex Presidente Pedro Pablo  Kuczynski, según la empresa Odebretch informó al Congreso Peruano que había pagado US$4,8 millones de dólares a dos firmas de asesoría vinculadas a Kuczysnki, los pagos, informaba el documento, eran por siete consultorías que la compañía realizó entre noviembre de 2004 y diciembre 2007, algunos de ellos cuando PPK era ministro  del gobierno del ex presidente Alejandro Toledo. También el ex jefe de Odebretch en Perú, Jorge Barata le manifestó a los fiscales peruanos en Brasil que la empresa aportó US$300 mil dólares a la campaña presidencial de Kuczynski del año 2016. 

Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38905411

(6) El Ex Presidente Martín Vizcarra, según las investigaciones habría recibido un total de US$600 mil dólares a cambio de la adjudicación de dos obras públicas cuando era gobernador regional de Moquegua: las Lomas  de Ilo, Moquegua – una obra de irrigación y el Hospital Regional de Moquegua, las empresas que presuntamente habrían pagado lo sobornos son el consorcio llamado ICCGSA –Incot, por la construcción del hospital; y la empresa Obrainsa, por las Lomas de Ilo. ICCCGSA y Obrainsa están entre las empresas investigadas en el caso “Club de la Construcción” que es el nombre dado a un cártel de empresas constructoras, peruanas y extranjeras que se dedicaban a ganar licitaciones públicas de grandes infraestructuras, muchas de ellas licitadas por el Ministerio de Transportes mediante el pago de sobornos a autoridades.   

Fuente:  https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54896219

Todos estos Ex Presidentes del Perú  y su primeras damas nombrados no son  ningún  ejemplo de MORALIDAD y nunca ha cumplido  con su rol principal de PROTEGER  y dar ESTABILIDAD  LABORAL a sus ciudadanos con sus  derechos humanos constitucionales, por ende no han sido capaces de fortalecer el sistema recaudatorio de impuestos y de esa manera  ese dinero sea revertido adecuadamente  en sus obras sociales, en su sistema  de salud, en su postas médicas rurales  para que la atención primaria focalizada y personalizada sea gratuita, para que se les otorgue la medicina gratuita a esa inmensa mayoría de ciudadanos desocupados e informales que se encuentran fuera del sistema de salud.

Todos esos Ex Presidentes del Perú y sus primeras damas no han sido capaces de invertir en  la  educación en sus escuelas de  las zonas rurales que  son un desastre, para proteger a los niños en  la  temprana edad  para fortalecer el sistema alimenticio a sus escolares en toda su socialización primaria,  donde la desnutrición infantil es atroz, naturalizada  y miserablemente olvidados por sus gobiernos,  regionales, locales, municipales, lo peor de todo es qué ni siquiera tienen los servicios básicos como es el  agua potable, no tiene  el tendido de redes cloacales,  no tienen luz.

Esas tres cuestiones, como son, la Salud, la Educación, el Trabajo precario  son la estructura principal para invertir y fortalecer   el desarrollo de un país, sin esa inversión y la ausencia del estado, el Perú está condenado a seguir viviendo en esa “INFORMALIDAD MISERABLE QUE DESTRUYE EL PRESENTE DE LOS NIÑOS, JÓVENES”.

#LibertadDeExpresion #DerechoCiudadano #ReformaPolitica #Elecciones2021  #InversionEnLaSalud #InversionEnLosHospitales  #CORONAVIRUS #COVID__19  #YoMeCuidoYoTeCuido #LaSaludEsLoPrimero  #LaPandemiaSigue #PeruanosIndignadoEnElExterior  #PeruanosIndignadosEnArgentina

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miércoles, 30 de diciembre de 2020

EL ABORTO YA ES LEY EN ARGENTINA



EL ABORTO ES LEY EN ARGENTINA. HICIMOS HISTORIA!!! ASÍ TITULABA Y PUBLICABA AMNISTÍA INTERNACIONAL ARGENTINA EN SU CUENTA DE INSTAGRAM. CON 38 VOTOS A FAVOR, 29 EN CONTRA Y 1 ABSTENCIÓN EL SENADO DE ARGENTINA APROBÓ LA LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

POR OTRO LADO DESDE LA CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO HICIERON PÚBLICO EN SU PÁGINA WEB  EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Y QUE FUE PRESENTADO  EN ABRIL DEL AÑO EN CURSO EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARA SU TRATAMIENTO Y SU APROBACIÓN.


EL ABORTO ES LEY EN ARGENTINA. Así titulaba y  publicaba  Amnistía Internacional Argentina en su cuenta de Instagram  @amnistiaar  

CON 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención el senado de argentina aprobó la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

Argentina se convirtió en el país más grande de América Latina en decirle ADIÓS al aborto clandestino. Es Histórica la sanción del Congreso Nacional a favor de las niñas, mujeres, personas con capacidad de gestar.

A partir de HOY, Argentina es un país más justo, democrático e igualitario. Está es una victoria del movimiento de mujeres, que hace décadas viene luchando por sus derechos.

Desde Amnistía Internacional Argentina trabajaremos para que el Estado garantice el cumplimiento del aborto legal en todo el territorio nacional y para que el resto de los países de la región sigan el mismo camino.

Hicimos HISTORIA !!!

#AbortoLegal2020  #YaEsLey   #AbortoLegal #abortoLegalSeguroYGratuito 


 


 


CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO.

Fuente: http://www.abortolegal.com.ar/proyecto-de-ley-presentado-por-la-campana/

 PROYECTO DE LEY 

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

 

TÍTULO I

 Capítulo I

Interrupción voluntaria del embarazo

Artículo 1: Interrupción voluntaria del embarazo. En ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional. 

Artículo 2: Derechos protegidos. Esta ley garantiza a toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia/ciudadanía, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico cultural, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias.

Artículo 3: Definiciones. A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes. El término salud integral debe interpretarse sin excepción conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS): La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Las expresiones “mujer u otras identidades con capacidad de gestar” y “mujer o persona gestante” son equivalentes.

Artículo 4: Causales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero y más allá del plazo allí establecido, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente.

b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

Artículo 5: Plazos y condiciones.

a) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determinan la presente ley, la ley N° 26.529 y concordantes.

b) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un/a profesional o personal de salud.

c) Si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.

d) Debe garantizarse a la mujer o a la persona gestante el cumplimiento de las recomendaciones de la OMS para acceder a una práctica segura y una atención que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.

Artículo 6: Acceso a la información. En la primera consulta el/la profesional o personal de salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5 de la presente ley.

La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona. El sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de salud ni de terceros/as.

Artículo 7: Asesorías: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que así lo requieran:

a) Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior;

b) Atención de salud integral previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo, que provea un espacio de escucha y contención integral;

c) Acompañamiento en el cuidado de la salud e información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace.

La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos.

Estos servicios en ningún caso podrán ser obligatorios ni condición para la realización de la práctica.

Artículo 8: Consentimiento Informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 9: Niñez y adolescencia:

a) Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de trece (13) años de edad, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario 1282/2003 de la Ley 25.673, en el artículo 7 del decreto reglamentario 415/2006 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este supuesto, no se deberá requerir autorización judicial alguna.

b) Si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida, por condición preexistente, circunstancia ésta que deberá constar en la historia clínica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as. En ausencia o falta de ellos/as, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo. En el caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente que deberá decidir de acuerdo a lo preceptuado en el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.

c) La persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley.

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace al interés superior y el derecho a ser oído/a de todo/a niño, niña y adolescente y que su opinión sea tenida en cuenta.

Artículo 10: Personas con discapacidad y personas con capacidad restringida.

Toda mujer o persona gestante debe brindar en forma personal su consentimiento libre e informado para interrumpir su embarazo. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho por terceras personas, independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica.

Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado requiriendo, si lo deseare, la asistencia del sistema de apoyos previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de éste, la de un allegado en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Capítulo II

Cobertura

Artículo 11: Cobertura.

El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley 23.660 y Ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la OMS recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el PMO con cobertura total, así como también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

 

Capítulo III

 Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral

Artículo 12: Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral.

El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

El contenido curricular sobre aborto debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.061, 26.075, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán además capacitar en servicio sobre perspectiva de género y diversidad sexual a todos/as los/as docentes y a los/as profesionales y otros/as trabajadores/as de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a todos/as los/as funcionarios/as públicos/as que actúen en dichos procesos.

 

TÍTULO II

 Modificación del Código Penal

Artículo 13: Sustitúyase el artículo 85 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 85: Quien causare un aborto será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los/las profesionales o personal de salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Artículo 14: Incorpórese como artículo 85 bis del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 85 bis: Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años de prisión si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante. Si como consecuencia de esa conducta resultara la muerte de la mujer o persona gestante, la pena se elevará a cinco (5) años de prisión.

Artículo 15: Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 86: No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación. Se debe garantizar la práctica con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional o personal de salud interviniente;

b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

Artículo 16: Sustitúyese el artículo 87 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 87: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.

Artículo 17: Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 88: La mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada.

 

TÍTULO III

 Disposiciones finales

 Artículo 18: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 19: Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


miércoles, 25 de noviembre de 2020

ADIÓS DIEGO ARMANDO MARADONA PARTISTE RUMBO AL INFINITO PARA SEGUIR BRILLANDO CON TU ESTELA CELESTE Y BLANCA

#ARGENTINA Y TODO EL MUNDO LLORAMOS LA MUERTE DE DIEGO ARMANDO MARADONA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA ALBERTO FERNÁNDEZ HA DECRETADO TRES DÍAS DE DUELO NACIONAL Y EL VELATORIO SERÁ EN LA CASA ROSADA.


TAMBIÉN EL FISCAL GENERAL DE SAN ISIDRO JHON BROYARD REALIZÓ DECLARACIONES POR EL CANAL DE C5N EN VIVO SOBRE EL DECESO DE MARADONA MANIFESTANDO EL TREMENDO DOLOR QUE ATRAVIEZA EL PAÍS Y TODO EL MUNDO EL FALLECIMIENTO DE DIEGO ARMANDO MARADONA APROXIMADAMENTE A LAS 12 HORAS DEL DÍA DE LA FECHA Y QUE EL FALLECIMIENTO POSEE CARACTERÍSTICAS NATURALES , NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA, LA AUTOPSIA VA A ESTABLECER LAS CAUSALES DE LA MUERTE IGUAL QUE LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS.









DESDE #ARGENTINA PARTIÓ AL INFINITO A BRILLAR EN EL CIELO EL ASTRO MUNDIAL DE FÚTBOL DIEGO ARMANDO MARADONA CAMPEÓN MUNDIAL DE FÚTBOL EN MÉXICO 86, CAPITÁN DE LA SELECCIÓN ARGENTINA.


Adiós Diego la triste noticia nos ha conmovido a todos en Argentina y lloramos la partida del gran Pibe de Oro ex jugador e hincha número uno del club de sus amores Boca Juniors, según los portales noticiosos han dado a conocer su muerte tras un paro cardiorespiratorio, así lo reportaron los medios de prensa como C5N, Clarín, y TyC Sport señalando que al mediodía el Pibe de Oro sufrió una descompensación por la cual varias ambulancias se presentaron en su casa en Tigre donde reside desde hace unas dos semanas después de haberse sometido a una operación por un hematoma subdural del cual se estaba recuperando.

Por otro lado a las 17.15 el Fiscal General de San Isidro Jhon Broyard salíó a realizar declaraciones por el canal de C5N en vivo sobre el deceso Maradona, manifestando que lamentablemente nosotros tenemos que informar el tremendo dolor que atraviesa el país y todo el mundo el fallecimiento de Diego Armando Maradona aproximadamente a las 12 horas del día de la fecha.

A las 16 horas comenzó el trabajo de la policía científica, se acercó al domicilio y comenzó con las tareas el personal científico de San Martín, personal policía científico de San Isidro y de La Plata, los más calificados que trabajaron en el domicilio e hicieron el visius del cuerpo Diego Armando Maradona, a partir de las 18 horas en la morgue del Hospital de San Fernando se va a realizar la autopsia, el Fiscal manifestó que no se advirtieron ningún signo de criminalidad, ningún signo de violencia y, que la autopsia se hace a los fines rutinarios de determinar fehacientemente las causales de la muerte que lo va a establecer al momento de realizarse la autopsia y los informes complementarios, además volvió a reiterar que el fallecimiento posee características naturales, no hay signos de violencia, la autopsia va establecer las causales de la muerte igual que los informes complementarios.

También en esos precisos momentos mientras el Fiscal terminaba de estar informando, se observaba que acababan de retirar el cuerpo de Diego Armando Maradona hacia la morgue judicial de San Fernando.

Por otro lado el Presidente de la Argentina Alberto Fernández ha decretado tres días de duelo nacional por el fallecimiento de Diego Armando Maradona y el el velatorio será en la Casa Rosada.




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