LA
PRIMERA MANIFESTACIÓN DE JOSÉ DE SAN MARTÍN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
PERÚ ESTÁ VINCULADA A LO QUE EN NUESTROS TIEMPOS SERÍA LLAMADA “LEY DE
OBEDIENCIA DEBIDA” Y EN EL CONTEXTO ACTUAL DEMOSTRANDO EL
ESPÍRITU SANMARTINIANO DE LIBERTAD Y JUSTICIA HUBIESE DEFENDIDO LOS
HOY DENOMINADO DERECHOS HUMANOS, RECHAZANDO SIN DUDA ALGUNA LA LLAMADA
“OBEDIENCIA DEBIDA” COMO ARGUMENTO A LAS ATROCIDADES COMETIDAS. JOSÉ DE
SAN MARTÍN FUE UNO DE LOS MAS PRECLAROS DEFENSORES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, AMANTE DE LA LIBERTAD HUMANA Y LA LIBERTAD DE LOS PUEBLOS SOMETIDOS
FUE OTROS DE LOS VALORES QUE SAN MARTÍN PRECONIZÓ DURANTE SU GESTA EMANCIPADORA
Y LIBERTARIA DE ARGENTINA, CHILE Y PERÚ.
SAN MARTÍN Y EL SENTIDO DE LA EXPRESIÓN DE CRÍMENES "DE LESA
HUMANIDAD" APUNTA A SUBRAYAR LA GRAVEDAD DEL CRIMEN, REVELANDO QUE NO SE
ENFRENTA A UN INDIVIDUO SINO A LA ESPECIE HUMANA COMO TAL. ESTE CRIMEN
ATROZ PODRÍA CONCEBIRSE EN UN TRIPLE SENTIDO: DE CRUELDAD PARA CON LA
EXISTENCIA HUMANA; DE ENVILECIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y DE DESTRUCCIÓN DE
LA CULTURA HUMANA. EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD COMPRENDIDO DENTRO DE ESTAS TRES
ACEPCIONES, SE CONVIERTE SENCILLAMENTE EN "CRIMEN CONTRA TODO EL GÉNERO
HUMANO". ESTA NOCIÓN FUE CONSTRUIDA LUEGO DE LA FINALIZACIÓN DE LA SEGUNDA
GUERRA MUNDIAL Y SE REFIERE A ACCIONES TAN GRAVES QUE CONSTITUYEN CRÍMENES O
DELITOS QUE AFECTAN A LA HUMANIDAD EN SU CONJUNTO. DURANTE LA SEGUNDA GUERRA
MUNDIAL SE COMETIERON CRÍMENES ATROCES DESCONOCIDOS HASTA ESE MOMENTO BAJO LA
CONDUCCIÓN DEL JEFE NAZI ADOLF HITLER.
Una madrugada de enero de
1813, el coronel Antonio Landívar de las fuerzas realistas, fue fusilado horas
después que el general José de San Martín firmara de puño y letra el “cúmplase”
de rigor al pie de la sentencia de muerte.
José de San Martín había ordenado el
inmediato procesamiento del coronel español por un tribunal militar. En el
juicio se demostró que el oficial español había ordenado la ejecución de 54
prisioneros, disponiendo al mismo tiempo que las cabezas y los brazos de los infortunados
fueran separados de sus cuerpos y colgados de columnas a lo largo de los
caminos a modo de escarmiento para la población.
José de San Martín rechazando el argumento de Landívar de que en sus actos de crueldad simplemente había obedecido órdenes de Goyoneche y que, en consecuencia no merecía la pena de muerte. Con ello, San Martín sentó las bases doctrinarias, en nuestro medio, de que la "obediencia debida" no es una razón para cometer graves crímenes contra la humanidad, porque en la comisión del delito hay un autor mediato que planifica y ordena los crímenes, pero hay también un autor inmediato que es quien los comete o ejecuta.
José de San Martín, en su informe al
gobierno dijo: "A pesar del horror que tengo que derramar sangre de mis semejantes, estoy altamente convencido de que es ya de absoluta necesidad de hacer un ejemplar de esta clase. Los enemigos se creen autorizados para exterminar hasta la raza de los revolucionarios, sin otro crimen que le de reclamar éstos lso derechos que ellos les tenían usurpados".
La conducta de Landívar consagra el delito de genocidio (antes de que éste existiera en el texto legal o convencional alguno) porque estaba dirigido a la extinción de una raza y de un pueblo en particular. Con dicha sentencia se adelantó más de un siglo San Martín a similares sanciones impuestas por el tribunal de Nüremberg en 1945 a los criminales de guerra del régimen nazi.
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JOSÉ DE SAN MARTÍN Y LOS DERECHOS HUMANOS |
Por José Luis Pérez Sánchez-Cerro, Embajador
del Perú en la República de Argentina
No
se ha dicho mucho sobre San Martín y su política internacional y tampoco sobre su
actuar en defensa de los derechos humanos. Siendo que este tema ha adquirido la
mayor vigencia en el quehacer internacional, creo necesario hablar de la
vinculación de San Martín y los derechos humanos, especialmente en lo que se
refiere a su paso por el Perú y, también a las principales acciones de su
política exterior. Como verán en mi disertación, que es un breve resumen de mi
investigación sobre este tema sanmartiniano poco conocido, procuro hacer un
paralelismo entre su política exterior y su defensa y protección de los
derechos humanos, con la actual realidad mundial en la materia.
JOSÉ DE SAN MARTÍN FUE UNO DE LOS MAS PRECLAROS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, AMANTE DE LA LIBERTAD Y DE LOS PUEBLOS SOMETIDOS
San Martín, quizás sin saberlo o proponérselo, fue uno de los más
preclaros defensores de los derechos humanos, aun antes de la positivización de
éstos en las jurisdicciones internas de los Estados y en los tratados
internacionales. Su línea de conducta tanto en lo político como en lo militar,
y sobre todo como persona humana, mostró siempre una predisposición a
protegerlos y a hacer justicia. Hubo diversas actitudes y comportamientos en
las que mostró ese comportamiento que lo convierten, sin proponérselo, en un
hombre justo y comprometido con la defensa del oprimido, con los derechos de
los demás y, por sobre todo, amante de la libertad del hombre y de los pueblos
sometidos.
Abonan estas ideas, la firma del llamado, “Tratado Particular” que
suscribieron el Ministro de Estado chileno don Antonio José Irisarri y el de
Relaciones Exteriores de Buenos Aires don Gregorio Tagle, que contenía los
conceptos filosóficos de los derechos humanos, como base de la idea jurídica y
política de la Independencia, contenida literalmente en la proclama de San
Martín, que O‘Higgins ratifica. El artículo 1º de dicho tratado, habla del
restablecimiento de los derechos de la especie humana. Asimismo, su artículo 2º
trata del aspecto jurídico internacional de la libre determinación, al
referirse a un gobierno por la voluntad libre de sus naturales. Y en el
artículo 5º del referido tratado, se
habla claramente de la no intervención, porque para San Martín la idea de la
independencia era inseparable de la de soberanía que es su principal
manifestación externa y un concepto más avanzado e integral que el de la
autonomía.
San Martín en la proclama que hizo en Pisco al arribar al Perú el 8 de
setiembre de 1820 dijo: “Ya hemos llegado al lugar de nuestro destino, y sólo
falta que el valor consuma la obra de la constancia. Acordaos que vuestro gran
deber es consolar a la América, y que no venís a hacer conquistas sino a
libertar pueblos. Los peruanos son nuestros hermanos; abrazadlos y respetad sus
derechos como respetasteis los de los chilenos después de Chacabuco”.
Así tenemos que hubo una serie de acontecimientos que realizó en su paso
por el Perú, que de alguna manera fueron expresiones de su interés y deseo de
proteger a los derechos humanos aun en tiempos difíciles políticamente y, en
una etapa de emancipación de las repúblicas americanas, cuya lucha contra la
corona se desarrolló en medio de una guerra independentista y del fragor de las
batallas.
LA PRIMERA MANIFESTACIÓN DE JOSÉ DE SAN MARTÍN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ ESTÁ VINCULADA A LO QUE EN NUESTROS TIEMPOS SERÍA LLAMADA “LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA”
Una
madrugada de enero de 1813, el coronel Antonio Landívar de las fuerzas
realistas, fue fusilado horas después que el general José de San Martín firmara
de puño y letra el “cúmplase” de rigor al pie de la sentencia de muerte.
Landívar, capturado en el
Alto Perú por los soldados de la independencia, había descollado por su
crueldad al frente de las fuerzas empleadas por Goyeneche (criollo
peruano-español), quien luchaba del lado realista, para sembrar el terror entre
la población civil que colaboraba con las tropas libertadoras. Juan Mariano de
Goyeneche, nacido en Arequipa, Perú y muerto en España, durante las guerras de independencia tomó partido por la causa
Realista desempeñando el puesto de Ayudante de Campo de su hermano el Conde de
Guaqui en el Alto Perú durante los enfrentamientos contra los
insurrectos rioplatenses.
San Martín ordenó el
inmediato procesamiento del coronel español por un tribunal militar, (y cito) "No por haber militado con el enemigo en contra de nuestro sistema, sino por las muertes, robos, incendios, saqueos, violencias, extorsiones y demás excesos que hubiere cometido contra el derecho de la guerra", según explicaría en un informe al gobierno sobre las razones de su decisión.
En
el juicio se demostró que el oficial español había ordenado la ejecución de 54
prisioneros, disponiendo al mismo tiempo que las cabezas y los brazos de los infortunados
fueran separados de sus cuerpos y colgados de columnas a lo largo de los
caminos a modo de escarmiento para la población.
Landívar reconoció sólo 33
de las ejecuciones que se le imputaban y pretendió defenderse invocando órdenes
escritas de Goyeneche, que autorizaban medidas punitivas de éste tipo, no sólo
contra militares del ejército de la independencia, sino también contra civiles
que simpatizaran o colaboraran con ellos.
San Martín, en su informe al
gobierno dijo: “A pesar del
horror que tengo de derramar sangre de mis semejantes, estoy altamente
convencido de que es ya de absoluta necesidad de hacer un ejemplar de esta
clase. Los enemigos se creen autorizados para exterminar hasta la raza de los
revolucionarios, sin otro crimen que el de reclamar éstos los derechos que
ellos les tenían usurpados”.
En el actual contexto y en opinión personal, la conducta de Landívar consagra el delito de genocidio (antes de que éste existiera en texto legal o convencional alguno) porque estaba dirigido a la extinción de una raza y de un pueblo en particular. Con dicha sentencia se adelantó más de un siglo San Martín a similares sanciones impuestas por el Tribunal de Nüremberg en 1945 a los criminales de guerra del régimen nazi.
El acusado fue defendido en
el juicio militar por un oficial del Cuerpo de Granaderos a Caballo, quien
intentó refutar los argumentos que inculpaban a Landívar, subrayando la
obediencia debida del imputado a las órdenes del alto mando español.
El tribunal dictaminó que la
obediencia debida no podía valer para justificar crímenes y otras atrocidades
violatorias de lo que el general San Martín describió como “el derecho de la guerra”. En estos conceptos
se basa hoy en día el moderno Derecho Penal Internacional, que busca luchar
contra la impunidad e investigar, juzgar y sancionar a los culpables de graves
crímenes contra la humanidad y contra los derechos humanos. En nuestros días, el
juzgamiento de los responsables de este tipo de crímenes, sea bajo los
tribunales internos de cada país o de la Corte Penal Internacional, está
dirigido hacia la consagración de una justicia universal.
JOSÉ DE SAN MARTÍN EN EL CONTEXTO ACTUAL DEMOSTRANDO EL ESPÍRITU SANMARTINIANO DE LIBERTAD Y JUSTICIA
HUBIESE DEFENDIDO LOS HOY DENOMINADO DERECHOS HUMANOS, RECHAZANDO SIN DUDA
ALGUNA LA LLAMADA “OBEDIENCIA DEBIDA” COMO ARGUMENTO A LAS ATROCIDADES
COMETIDAS
La historia del
procesamiento y ejecución del militar español, con todo su contenido argumental
y la filosofía que transparenta sobre la ética y los deberes militares,
demuestra el espíritu sanmartiniano de justicia y respeto a los derechos
humanos. En una palabra, San Martín hubiese defendido los hoy denominados Derechos
Humanos, sin duda alguna, rechazando la llamada “obediencia debida” como
argumento o justificante a las atrocidades cometidas. Él rechazó el argumento
de Landívar de que en sus actos de crueldad simplemente había obedecido órdenes
de Goyeneche y que, en consecuencia, no merecía la pena de muerte. Con ello,
San Martín sentó las bases doctrinarias, en nuestro medio, de que la
“obediencia debida” no es una razón para cometer graves crímenes contra la
humanidad, porque en la comisión del delito hay un autor mediato que planifica
y ordena los crímenes, pero hay también un autor inmediato que es quien los
comete o ejecuta.
La llamada teoría del
dominio del hecho, tiene su origen en la
teoría finalista. Esta se basa en que en los delitos dolosos es el autor
material quien domina finalmente la realización del delito. El autor decide el
sí y el cómo de la realización del delito, es decir el autor dirige su acción
hacia la realización del tipo penal y tiene la posibilidad de realizar o no la
acción típica. El iter
criminis del delito termina en el autor material.
SAN MARTÍN Y EL SENTIDO DE LA EXPRESIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.
El sentido de la expresión "de lesa humanidad" apunta a subrayar la
gravedad del crimen, revelando que no se afrenta a un individuo sino a la
especie humana como tal. Este crimen atroz podría concebirse en un triple
sentido: de crueldad para con la existencia humana; de envilecimiento de la dignidad humana y de destrucción de la cultura humana. El
crimen de lesa humanidad comprendido dentro de estas tres acepciones, se
convierte sencillamente en “crimen contra todo el género humano”.
Cuando un delito
alude a un crimen que por su naturaleza aberrante, ofende, agravia o injuria a
la humanidad en su conjunto, se denomina
crimen de lesa humanidad. «Leso» significa agraviado, lastimado, ofendido. La
definición de crimen contra la
humanidad o crimen de
lesa humanidad está recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y comprende
las conductas en él tipificadas siempre que dichas conductas se cometan como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque. Esta noción fue construida luego de la
finalización de la Segunda Guerra Mundial y se refiere a acciones tan graves
que constituyen crímenes o delitos que afectan a la humanidad en su conjunto. Durante
la Segunda Guerra Mundial se cometieron crímenes atroces desconocidos hasta ese
momento bajo la conducción del jefe nazi Adolf Hitler.
Por su gravedad, estos
delitos son considerados imprescriptibles: esto quiere decir que no hay plazo
ni límite de tiempo para iniciar acciones penales y juzgar a los responsables.
Hay una convención internacional que condena a los crímenes de guerra o de lesa
humanidad cuya principal característica es que los mantiene imprescriptibles en
el tiempo. Es decir, no prescriben nunca. Ello se establece en la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que
entró en vigor en noviembre de 1977.
Finalizada la guerra, se
efectuaron los llamados “Juicios de Nüremberg”, en los que fueron juzgados los
jefes nazis que habían sobrevivido. En el marco de este proceso se crearon y
definieron los conceptos de “crímenes de lesa humanidad”, “limpieza étnica” y
“genocidio”. Los 24 jefes nazis que fueron juzgados por sus crímenes atroces,
fueron condenados a muerte por el tribunal de Nüremberg.
JOSÉ DE SAN
MARTÍN Y LA LIBERTAD HUMANA
La libertad humana y la
libertad de los pueblos fue otro de los valores que San Martín preconizó
durante su gesta emancipadora y libertaria de Argentina, Chile y el Perú. La libertad es la capacidad del ser
humano para obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida. El estado de
libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es
esclavo, ni sujeto, ni impelido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras
palabras, aquello que permite al ser humano decidir si quiere hacer algo o no,
lo hace libre, pero también responsable de sus actos. La libertad como
desaparición de opresión significa no querer subyugar ni ser subyugado, e
implica el fin de un estado de servidumbre.
El 28 de julio de 1821 San
Martín declaró la independencia del Perú y le fue otorgado el título de
Protector del Perú, con plena autoridad civil y militar. San Martín abolió la
esclavitud y los servicios personales de la mita y yanaconazgo, que eran
trabajos forzados de los indios; garantizó la libertad de imprenta y de culto;
creó escuelas y la biblioteca pública de Lima, lo que sería hoy una defensa de
los derechos económicos, sociales y culturales de la población, es decir, una
protección a los, erróneamente llamados, derechos humanos de segunda
generación.
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P.D. Mensaje de las Naciones Unidas. El día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre. Se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, La Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1950, la Asamblea adoptó la resolución 423 (V), invitando a todos los estados y organizaciones interesadas a que observen el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos.
Este año, el Día de los Derechos Humanos es una llamada a todos defender los derechos del otro. Es responsabilidad de todos defender los derechos humanos. Cada uno de nosotros debe tomar una posición. Un paso adelante y defender los derechos de un refugiado o migrante, una persona con discapacidad, una persona LGBT, una mujer, un indígena, un niño, un afrodescendiente, o cualquier otra persona en riesgo de ser discriminado o sufrir algún acto violento.
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