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jueves, 5 de agosto de 2021

200 AÑOS DE LA CAMPAÑA DE MILLER EN ICA, PALPA, CHANGUILLO, CAHUACHI Y ACARÍ DEL 5 AL 8 DE AGOSTO DE 1821

 


DESDE BUENOS AIRES  EN MEMORIA  A GUILLERMO MILLER Y AGOSTO MES DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN, AL BICENTENARIO DEL COMBATE DE PALPA,  AL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.

 

HACE  200 AÑOS ATRÁS DEL 5 AL 8 DE AGOSTO  DE 1821 SE LLEVÓ A CABO LA CAMPAÑA MILITAR DE MILLER Y LOS PATRIOTAS  EN ICA, PALPA, CHANGUILLO, CAHUACHI Y ACARÍ. LOS PATRIOTAS DE LA DIVISIÓN DE MILLER LLEGAN A ICA EN PERSECUCIÓN DEL CORONEL SANTALLA QUE MANDABA 200 HOMBRES Y PROSIGUIERON SU MARCHA EN DIRECCIÓN A CHANGUILLO CORTANDO LA RETIRADA POR EL CAMINO A PALPA A AREQUIPA. MILLER SE HABÍA PUESTO DE ACUERDO CON LOS INDIOS MORUCHOS QUE SE LEVANTARON EN MASA Y LAS LADERAS Y CÚSPIDES DE LAS MONTAÑAS SE CUBRIERON DE SALVAJES RESONANDO EN TODA LA REGIÓN SUS GRITOS DE GUERRA Y SUS AULLIDOS ESPANTOSOS. EN ACARÍ 7 LEGUAS DISTANTE A PALPA TUVO LUGAR UNA CORTA ESCARAMUZA EN LA QUE PERDIERON LA VIDA ALGUNOS REALISTAS Y SE LE CAPTURARON 70 U 80 PRISIONEROS.

 

MILLER TOMÓ LA RESOLUCIÓN DE REGRESAR DE PALPA A ICA, DESTACANDO ANTES LOS CAPITANES PLAZA Y CARREÑO CON 23 JINETES, ÚNICOS QUE TENÍAN CABALLOS DE REPUESTO Y ESTOS DIERON CON UN PELOTÓN DE 96 ESPAÑOLES EN CAHUACHI A 3 LEGUAS DE NAZCA LOS QUE SE HALLABAN DORMIDOS DENTRO DE UN CORRAL SIENDO SORPRENDIDOS POR EL CAPITÁN PLAZA: EN LA DESCARGA QUE HICIERON LOS PATRIOTAS MATARON 12 ENEMIGOS E HIRIERON OTROS TANTOS, QUEDANDO PRISIONEROS EL TENIENTE CORONEL RADA, 15 OFICIALES Y 65 SOLDADOS.

 

TERMINADA SU ATREVIDA CAMPAÑA EL TENIENTE CORONEL MILLER DESPACHÓ SU TROPA A LIMA POR MAR,  MIENTRAS VIAJÓ POR TIERRA PARA EL MISMO  PUNTO, DONDE EL GENERAL SAN MARTÍN PROTECTOR DEL PERÚ  LO PROMOVIÓ A CORONEL   A WILLIAM (GUILLERMO) MILLER POR LA ATREVIDA CAMPAÑA MILITAR Y EL MISMO DÍA SAN MARTÍN LE ENCARGO LA ORGANIZACIÓN DE LA "LEGIÓN PERUANA DE LA GUARDIA".





Por. Miguel Ángel Bayona. Delegado de la Filial Palpa del  Instituto Sanmartiniano del Perú en Argentina.

 

200 AÑOS DE LA CAMPAÑA DE MILLER EN ICA, PALPA, CHANGUILLO, CAHUACHI Y ACARÍ DEL 5 AL 8 DE AGOSTO DE 1821. 



AGOSTO 1821

Día - 3 

Cumpliendo las órdenes de San Martín expedidas el día anterior, la división de Arenales abandonó la quebrada de San Mateo y entra en Lima en esta fecha, siendo recibida con grandes demostraciones de aprecio por sus habitantes. En tal forma, el Ejército Expedicionario Libertador del Perú se hallaba completamente concentrado en la capital del Virreinato.

Día - 4

De Chongos, el ejército real continuó su marcha a la Oroya, con el fin de amenazar a Arenales, que se suponía se dirigía a Cerro de Pasco, como para darse la mano con el Virrey la Serna, pues de acuerdo a lo convenido en Lima entre ambos el segundo escalón del ejército real debía dirigirlo por la quebrada de Huarochiri. Al llegar Canterac a la Oroya se enteró de que la Serna había partido de Lima el 6 de Julio, internándose por Yauyos, y entonces Canterac, regresó a Jauja con el fin de acelerar la reunión que se verificó el 04 de Agosto. Se concentraron 4.000 soldados.




Día - 5

El día 5 de agosto de 1821. Los patriotas de la división Miller llegan a Ica, en persecución del coronel Santalla que mandaba 200 hombres: Soló 3 horas descansaron aquéllos en Garganta – punto a 2 leguas más allá de Ica – y prosiguieron su marcha en dirección a Changuillo, 16 leguas distante, a donde llegaron el día 7 a la noche, cortando la retirada a Santalla por el camino de Palpa a Arequipa; apercibido el último de la aproximación de los patriotas.

Día - 8  

El día 8 de agosto de 1821. Se puso en precipitada fuga en dirección a las montañas, pero el infatigable Miller se había puesto de acuerdo con los indios moruchos, que se levantaron en masa, y las laderas y cúspides de las montañas se cubrieron de salvajes, resonando en toda la región sus gritos de guerra y sus aullidos espantosos.

El Coronel Santalla trató de escapar por el camino que va a Huancavelica, para evitar los enemigos que habían surgido a su frente.

En Coparí (Acarí), 7 leguas distante de Palpa, tuvo lugar una corta escaramuza, en la que perdieron la vida algunos realistas y se les capturaron 70 ú 80 prisioneros; trepando el resto de una montaña de difícil escalamiento que los patriotas no pudieron escalar por su extremo cansancio, regresando a Palpa por el mismo camino por el que habían avanzado.

Miller tomó la resolución de regresar de Palpa a Ica, destacando antes a los capitanes Plaza y Carreño con 23 jinetes, únicos que tenían caballos de repuesto.

Estos dieron con un pelotón de 96 españoles, en Caguachi, (Cahuachi) 3 leguas de Nazca, los que se hallaban profundamente dormidos dentro de un corral, siendo sorprendidos por el capitán Plaza: En la descarga que hicieron los patriotas mataron 12 enemigos e hirieron otros tantos, quedando prisioneros el teniente coronel Rada, 15 oficiales y 65 soldados.

Santalla que se hallaba durmiendo a cierta distancia de su tropa, al sentir los disparos, se puso en fuga con algunos acompañantes; a pesar de la maña que se dio para huir desde Caguachi (Cahuachi) a Arequipa, haciéndose pasar por oficial francés al servicio de los independientes, en Chaparra fue reconocido y los habitantes del valle se apoderaron de él, y se aprestaban a aplicarle la última pena, pero las lágrimas de la mujer de Santalla – que estaba por dar a luz en esos días – y unió a sus súplicas un reparto liberal de dinero entre las gentes más pobres del pueblo, salvaron la vida del ex –colaborador de San Martín para entregar la fortaleza del Callao.

Terminada su atrevida campaña, el teniente coronel Miller despachó su tropa a Lima por mar, mientras él viajó por tierra para el mismo punto, donde el general San Martín lo promovió a coronel y le encargó la organización de la “Legión Peruana de la Guardia”.

El día 06 de agosto. San Martín había escrito al Director O’Higgins en forma oficial haciéndole saber que ha asumido la autoridad suprema del territorio que ocupaba, con el título de Protector hasta la reunión de un congreso soberano de todos los pueblos, “en cuya augusta representación depositaré el mando – dice – y me resignaré a residencia”.

Destruir para siempre el dominio español en el Perú y poner a los pueblos en el ejercicio moderado de sus derechos, es el objeto esencial de la expedición libertadora. Más es necesario purgar esta tierra de la tiranía y ocupar a sus hijos en salvar su patria antes que se consagren a las bellas teorías y que se dé en el tiempo a los opresores para reparar sus quebrantos y dilatar la guerra.

Tal sería la consecuencia necesaria de la convocación de asambleas populares o de colegios electorales, si de este origen hubiese de emanar en las presentes circunstancias el poder central y reorganizador, porque habiendo gravitado sobre el Perú la fatal educación colonial del gobierno español, no puedo prometerme aquí diversos efectos de los que por igual principio hemos llorado en otros pueblos de la América.

Al formular tan categóricas declaraciones, San Martín estaba perfectamente dentro del espíritu de las instrucciones que se le habían entregado por el Supremo Gobierno de Chile, el cual, al poner al almirante Cochrarne bajo las órdenes del Generalísimo, le expresó que el objeto de la expedición era “extraer al Perú de la odiosa servidumbre de la España, elevarlo al rango de una potencia libre y soberana y concluir por este medio la grandiosa obra de la independencia continental de Sud América”.

El día 7 de agosto de 1821. Lord Cochrane escribe una extensa carta al general San Martín en la que le formula una serie de observaciones con relación a su encumbramiento como Protector del Perú.

El día 9 de agosto de 1821. San Martín expide un decreto declarando abolido en el Perú el régimen constitucional de España.

San Martín contesta a Cochrane su carta del lunes 7 de Agosto, cuyo comienzo dice: "La mejor prueba de amistad que podría desear de usted es la explicación sincera de sus sentimientos respecto al camino que debo seguir en mi nueva posición política. Usted ciertamente no se ha equivocado cuando bajo el título de Protector no ha esperado algún cambio en mi carácter personal. Felizmente la alteración sólo ha sido en un nombre, que en mi sentir reclamaba el bien de este país y si en la elevación que usted me ha conocido siempre ha encontrado en mi docilidad y franqueza, habría sido un agravio de parte de usted a mi individuo, negarme ahora confianzas que le escuchado siempre con agrado como de un hombre ilustrado y de experiencia en el gran mundo; mas ya que usted me ha hecho justicia me permitirá algunas observaciones sobre el espíritu de su última carta.

Y a continuación le contesta uno por uno cada punto de los que contenía la carta de Cochrane, y con referencia a los sueldos atrasados y premios, le dice que se ocupa en el día de reunir los medios para satisfacerlos. San Martín se declara dispuesto a abonar los $ 50.000 de gratificación por la toma de la "ESMERALDA" y el año de sueldo de gratificación que había ofrecido, y que no solamente está dispuesto a cubrir ese crédito, sino también recompensar a los bravos marineros que me han ayudado a libertar al país. Pero debo reconocer Milord que los sueldos de la tripulación no están en igual caso y que no habiendo respondido yo jamás de pagarlos, no existe de mi parte obligación alguna. Esta deuda pertenece al gobierno de Chile de cuya orden se enganchó la tripulación.

En la comisaría de aquel Estado deben existir los cargos oficiales y marineros y en el respectivo ministerio el rol y sus alcances y aunque suponga justo que en la escasez del erario de Chile se le indemnicen del algún modo sus gastos expedicionarios, ésta será para mí una agradable atención pero de ningún modo reconoceré el derecho de reclamarme los sueldos vencidos.

O’Higgins contesta a San Martín su carta del 19 del mes anterior y entre otras cosas, le dice Millares de veces sea bendita la eterna Providencia que nos ha concedido ver la luz del día 15 de julio y del primero de la libertad de la capital de los Pizarro. Toda la amargura y desconsuelo pegada en la triste imaginación de una cansada administración que luchaba en la incertidumbre, la ha deshecho su apreciabilísima del 19 del pasado. Transportado de júbilo  he sentido los momentos más plausibles de mi vida. No tengo otra cosa con qué remunerar los afanes de un amigo que me presenta tanta dicha que ofrecerle mi existencia y asegurarle mi eterna gratitud. (1)


En sus "memorias sobre los principios políticos que seguí en la administración del Perú y acontecimientos posteriores a mi separación", Monteagudo señala que:

Los jefes del Ejército saben que cuando llegamos a Pisco, exigimos del general San Martín el sacrificio de ponerse a la cabeza de la administración si ocupábamos Lima, porque creímos que este era el medio de asegurar el éxito de las empresas militares, él se resignó a esto con repugnancia y siempre por un tiempo limitado.

Esta versión está confirmada en la carta que el Libertador dirigió a O'Higgins, el 10 de agosto de 1821, y que reproduce el historiador Chileno Vicuña Mackenna: "Los Amigos me han obligado terminantemente a encargarme de este gobierno: he tenido que hacer el sacrificio, pues conozco que de no ser así, el país se envolvía en la anarquía. Espero que mi pertenencia no pasará de un año, pues usted, que conoce mis sentimientos, sabe que no son mis deseos otros que vivir tranquilo y retirarme a mi casa a descansar". (2)

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Fuente:

(1) Jacinto R. Yaben, Libro, Efemérides Sanmartinianas, Segunda Edición año 1968, páginas: 172,173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180. El Consejo Nacional de Educación con el auspicio del Instituto Nacional Sanmartiniano, presidido por el General Carlos A. Salas, se complace en presentar esta segunda edición de las “Efemérides Sanmartinianas”, compiladas por el Capitán de Fragata (R)  D. Jacinto R. Yaben. La primera edición de esta obra fue publicada en el año 1944 por el entonces “Instituto Sanmartiniano”, y se hallaba agotada desde hacía mucho tiempo. Para ilustrar a los lectores sobre el origen y las características del trabajo, se reproducen en la presente edición, el prefacio y la introducción de la primera. 

(2) Felipe Pigna, Libro, La voz del Gran Jefe, Vida y pensamiento de José de San Martín, Tercera Edición, Marzo 2015, Editorial Planeta.

(3) Memorias del General Miller.

(4) Miguel Ángel Bayona Elías - Equipo de la Agrupación Palpabaires Residentes en Argentina.    http://agrupacionpalpaenargentina.blogspot.com/2015/08/san-martin-y-miller-en-la-campana-de_5.html

 


martes, 3 de agosto de 2021

SAN MARTÍN PROTECTOR DEL PERÚ 200 AÑOS DE SU PRIMER MENSAJE AL PUEBLO PERUANO

 


EL DÍA VIERNES 3 DE AGOSTO DE 1821. SAN MARTÍN POR DECRETO SUYO, ASUMIÓ OFICIALMENTE EL MANDO POLÍTICO Y MILITAR  DE LOS DEPARTAMENTOS LIBRES Y EL TÍTULO DE PROTECTOR, HITO FUNDAMENTAL QUE SEÑALÓ EL NACIMIENTO DEL ESTADO PERUANO. SAN MARTÍN PASA A DECLARAR QUE QUEDAN REUNIDOS EN ESE DÍA  EN SU PERSONA. EL MANDO SUPREMO POLÍTICO Y MILITAR DE LOS DEPARTAMENTOS LIBRES DEL PERÚ, BAJO EL TÍTULO DE PROTECTOR; QUE EL MINISTERIO DE ESTADO Y DE RELACIONES EXTERIORES ESTARÁ A CARGO DE DON JUAN GARCÍA DEL RÍO, QUE EL MINISTRO DE GUERRA Y MARINA LO SERÁ EL TENIENTE CORONEL DON BERNARDO MONTEAGUDO, AUDITOR DE GUERRA YA EN EL EJÉRCITO, Y EL DE HACIENDA, EL DOCTOR DON HIPÓLITO UNÁNUE, QUE HABÍA SIDO SECRETARIO DEL DESPACHO EN EL GOBIERNO COLONIAL.

SAN MARTÍN COMO  PROTECTOR DEL PERÚ LE DICE AL PUEBLO PERUANO: PRIMERO ES ASEGURAR LA INDEPENDENCIA; DESPUÉS SE PENSARÁ EN ESTABLECER LA LIBERTAD SÓLIDAMENTE. LA RIGUROSIDAD CON QUE HE CUMPLIDO MI PALABRA EN EL CURSO DE MI VIDA PÚBLICA, ME DA DERECHO A SER CREÍDO. YO LO PROMETO SOLEMNEMENTE A LOS PUEBLOS DEL PERÚ  QUE EN EL MOMENTO MISMO EN QUE SEA LIBRE SU TERRITORIO, HARÉ DIMISIÓN DEL MANDO. (1)

 

 




Por Miguel Ángel Bayona Elías. Delegado de la Filial Palpa del Instituto Sanmartiniano del Perú en Argentina. 


SAN MARTÍN PROTECTOR DEL PERÚ 200 AÑOS DE SU PRIMER MENSAJE AL PUEBLO PERUANO


Casi inmediatamente después de tomar posesión de Lima, San Martín ofició al Ayuntamiento de la ciudad pidiéndole la convocatoria de una “Junta General de Vecinos Honrados” para que expresaran si la opinión general estaba o no decidida por la independencia. Esta Junta se reunió cinco días después  de su entrada a la ciudad, el 15 de julio, y firmó el acta inicial de la declaratoria de la independencia del Perú.

 

La proclamación ante el pueblo y el juramento de la independencia se hizo con gran pompa el 28 de julio, con la presencia de San Martín, altas autoridades civiles y los jefes militares.

 

Pocos días más tarde San Martín adoptó una resolución de suma trascendencia que después ha servido de blanco para las diatribas contra su actuación. Por decreto proclamóse a sí mismo, Protector del Perú, bajo cuyo título resumía en sí el mando supremo político y  militar de los Departamentos libres del Perú. (2)

 

San Martín expide su primer mensaje al pueblo peruano, en el que  dice que una buena parte de su empresa libertadora s e ha cumplido, pero la obra quedaría incompleta – añade – y mi corazón poco satisfecho si yo no afianzase para siempre la seguridad y la prosperidad futura de los habitantes de esta región. Sigue diciendo que desde que desembarcó en Pisco anunció que por el imperio de las circunstancias se hallaba revestido de suprema autoridad y que era responsable a la patria del ejercicio de ella. No han variado aquellas circunstancias puesto que aún hay en el Perú enemigos exteriores que combatir y por consiguiente, es de necesidad que continúen reasumidos en mí el mando político y militar.

 

Continua diciendo que 10 años de revolución en Venezuela, Cundinamarca, Chile y Provincias Unidas del Río de la Plata, le han hecho conocer los males que ha ocasionado la convocatoria intempestiva de congresos cuando aún subsistían enemigos en aquellos países: primero es asegurar la independencia, después se pensará en establecer la libertad sólidamente.

La religiosidad con que he cumplido mi palabra en el curso de mi vida pública me da derecho a ser creído, yo la comprometo ofreciendo solemnemente a los pueblos del Perú que en el momento mismo en que sea libre su territorio, haré dimisión del mando para hacer lugar al gobierno que ellos tengan a bien elegir. La franqueza con que hablo, debe servir como un nuevo garante de la sinceridad de mi intención. Yo pudiera haber dispuesto que electores nombrados por los ciudadanos de los departamentos libres designasen la persona que había de gobernar hasta la reunión de los representantes de la nación peruana; más como una parte, la simultánea y repetida invitación de gran número de personas de elevado carácter y decidido influjo en esta capital para que presidiese a la administración del estado me aseguraba un nombramiento popular, y por otras había obtenido ya el asentimiento de los pueblos que estaban bajo la protección del Ejército Libertador, he juzgado más decoroso y conveniente el seguir esta conducta franca y leal que debe tranquilizar a los ciudadanos celosos de su libertad.

 

Cuando tenga la satisfacción- dice para terminar – de renunciar al mando, y dar cuenta de mis operaciones a los representantes del pueblo, estoy cierto que no encontrarán en la época de mi administración aquellos rasgos de venalidad, despotismo y corrupción que han caracterizado a los agentes del gobierno español en América. Administrar  recta justicia y a todos, recompensando la virtud y el patriotismo y castigando el vicio y la sedición en donde quiera que se encuentre, tal es la norma que reglará mis acciones mientras esté colocando a la cabeza de esta nación.

 

A continuación San Martín pasa a declarar que quedan reunidos en ese día en su persona. El mando supremo, político y militar de los departamentos libres del Perú, bajo el título de PROTECTOR; que el ministerio de Estado y de Relaciones Exteriores estará a cargo de don Juan García del Río, que el Ministro de Guerra y Marina lo será el teniente coronel don Bernardo Monteagudo, auditor de guerra ya en el ejército, y el de Hacienda, el doctor don Hipólito Unánue, que había sido secretario del despacho en el gobierno colonial. (3)

De la época en que San Martín desempeñó su cargo de Protector del Perú conservamos documentos muy valiosos para conocer las concepciones políticas del Gran Jefe, como el que citamos a continuación en el que expresa sus ideas sobre la necesidad de dosificar la libertad:

La obra difícil y que debe ser valiente, firme y con circunspección emprendida, es corregir la idea confusa que el gobierno anterior había dejado impresa en la mente de la actual generación. No ha de suponerse, sin embargo, que esta dificultad consista tanto en la falta de conocimiento de los medios adecuados con que se ha de conseguir el fin, como en la peligrosa precipitación con que los gobiernos nuevos reforman los abusos que encuentran establecidos. Empezando con la libertad, el más ardiente de nuestros deseos, que debe otorgarse con sobriedad para que los sacrificios hechos con el propósito de ganarla no resulten inútiles.

 

Todo pueblo civilizado está en estado de ser libre; pero el grado de libertad que en un país goce, debe estar en proporción exacta al grado de su civilización; si el primero excede al último, no hay poder para salvarlo de la anarquía; y si sucede lo contrario, que al grado de civilización vaya más allá del monto de libertad que el pueblo  posea, se sigue la opresión. Si a toda Europa se le otorgase la libertad de Inglaterra, la mayor parte de ella presentaría un caos de completa anarquía; y si en vez de su constitución actual los ingleses hubieran de sujetarse a la Carta de Luis XVIII se consideraría esclavizados.

 

Es razonable que los gobiernos de Sud América sean libres; pero es necesario también que lo sean en la proporción establecida; el mayor triunfo de nuestros enemigos sería vernos alejar de esta medida.

 

En todas las ramas del bienestar público, aun en la economía doméstica, son necesarias grandes reformas: Puede decirse, en general, sin riesgo de equivocarse, aunque la expresión parezca prejuicio, que es esencial despojar a nuestras instituciones y costumbres de todo lo que sea español. Hacer estas reformas exabrupto y sin discreta reflexión, sería también un error español en que las Cortes, en este momento (1821), han incurrido, por cambiar precipitadamente el estado político y religiosos de la península. Por otro lado, nosotros debemos evitar el error de caer en tales equivocaciones e introducir gradualmente las mejoras que el país esté preparando para recibir y para las que el pueblo está tan bien adaptado por su docilidad y la tendencia hacia el progreso que marca su carácter social. 

A fines de 1821, el Libertador firmó el decreto redactado por Monteagudo que disponía de la inmediata expulsión  de los españoles solteros, a quienes se confiscaba la mitad de sus bienes, extendiéndose meses después a los casados. Eran unos 400, los más ricos de Lima, antiguos opresores de esclavos afroamericanos, amantes de los castigos y azotes, los beneficiarios de la opresión y el tributo indígena, los dueños de las minas que consumían miles y miles de vidas humanas, de hombres, mujeres y niños. Ahora marchaban a pie hasta el callao, rodeados de guardias, llevándose lo puesto hacia la `<madre patria>. (4)

 

Esa resolución de San Martín la comunico al Gobierno de Chile por la nota siguiente:

“Excelentísimo señor Director Supremo de la República de Chile.

…………………………………………………………………………………………………

 Destruir para siempre el dominio español en el Perú y poner a los pueblos en el ejército moderado de sus derechos, es el objeto esencial de la expedición Libertadora. Mas es necesario purgar esta tierra de la tiranía, y ocupar a sus hijos en salvar su patria antes que se consagren a bellas teorías, y que se dé tiempo a los opresores para reparar sus quebrantos y dilatar la guerra. Tal sería la consecuencia necesaria de la convocación de asambleas populares o de colegios electorales, si de este origen hubiese de emanar en las presentes circunstancias el poder central y reorganizador, porque habiendo gravitado sobre el Perú la fatal educación colonial del gobierno español  no puedo prometerme aquí diversos efectos de los que por igual principio hemos llorado en otros pueblos de la América.

Apoyado en estas razones, en la dilatada experiencia de once años de revolución, en la dilatada experiencia de once años de revolución, en las reflexiones del decreto incluso  y más  que todo en mi propicia conciencia, he resumido en mi persona la autoridad Suprema del Perú, con el título de Protector, hasta la reunión  de un Congreso Soberano de todos los pueblos, en cuya  augusta representación  depositaré  el mando y me resignaré a residencia. Entonces no quedará un vacío a los liberales sentimientos de V. E.,  el mundo culto decidirá, y la posteridad imparcial hará justicia a mis procedimientos. Entonces, en fin, el heroico pueblo que V. E.  manda  recibirá por primero de sus esfuerzos la gratitud de los peruanos en independencia y libertad.

Ninguna otra mira que el bien de mis conciudadanos y responder fielmente de la responsabilidad que he contraído ante V.E. y ante el género humano, ha podido inducirme a violentar mis propios  principios, porque habría preferido un retiro a la  contracción de nuevos deberes; pero ni V.E. deber ser burlado en sus deseos por la independencia de este país, ni yo puedo abandonar a la incertidumbre a millares de americanos que se han comprometido a ayudarme a libertad su patria y que han hecho  ya todo género de sacrificios,  … desde ahora protesto a V.E. que al bajar de la silla del gobierno del Perú no exigiré de los pueblos otra recompensa a mis servicios que su fraternidad y unión sincera con la nación chilena, y una constante resolución de auxiliar a  los demás pueblos libres de la América para que prevalezcan en ellos la libertad y el orden. (5)

 Lima, 6 de agosto de 1821.

José de San Martín

 

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(1)  Cronología de San Martín. C. Galván Moreno, año 1945, página 91

(2) Efemérides Sanmartinianas. Jacinto R. Yaben, Segunda Edición, año 1968,  pág. 171, 172

(3) Cronología de San Martín, C. Galván Moreno, pág. 257,  258. Archivo de San Martín, t XI, pág. 443

(4) Felipe Pigna, libro,  La Voz del Gran Jefe, Vida y Pensamiento de José de San Martín, 3ª edición, año 2015, pág. 379 y 380.

(5) Cronología de San Martín, C. Galván Moreno, pág. 257,  258. Archivo de San Martín, t XI, pág. 443

(6) Miguel Ángel Bayona Elías. https://miguelangelbayonaelias.blogspot.com/2015/08/san-martin-fue-nombrado-protector-y.html


miércoles, 28 de julio de 2021

BICENTENARIO DEL PERÚ 200 AÑOS DE LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

 


DESDE ARGENTINA GLORIA Y HONOR  AL LIBERTADOR DON JOSÉ DE SAN MARTÍN EN CONMEMORACIÓN AL BICENTENARIO DEL PERÚ 200 AÑOS DE LA PROCLAMACIÓN DE  LA  INDEPENDENCIA Y AL COMBATE DE PALPA 7 DE  OCTUBRE DE 1820  PRIMER HECHO DE ARMAS EN LA CAMPAÑA DE LA EXPEDICIÓN LIBERTADORA EN EL PERÚ Y  QUÉ EN LA VISIÓN HISTÓRICA SUDAMERICANA ADQUIRIÓ UNA GRAN TRASCENDENCIA.

                     

DESDE BUENOS AIRES COMO DELEGADO DEL INSTITUTO SANMARTINIANO DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA ARGENTINA EXPRESO  MI SOLIDARIDAD CON MI NOBLE PUEBLO PERUANO Y MI ADHESIÓN A LOS HOMENAJES QUE SE TRIBUTEN POR LA CONMEMORACIÓN DE LOS 200 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.  

SAN MARTÍN EN LA MAÑANA DE ESE MEMORABLE DÍA REUNIÓ EN EL PALACIO DE LOS VIRREYES A LOS JEFES DE SU E.M. Y DESDE ALLÍ SE DIRIGIÓ A LA PLAZA PRINCIPAL DE LIMA, ACOMPAÑADO  DEL MARQUÉS DE MONTEMIRA, DE SU E.M. Y DE TODOS LOS JEFES Y OFICIALES DEL EJÉRCITO LIBERTADOR. PRECEDÍA A ESTE SÉQUITO UNA LUJOSA Y NUMEROSA COMITIVA, EN MEDIO DE LA PLAZA SE HABÍA CONSTRUIDO UN GRAN TABLADO AL QUE SE DIRIGIÓ SAN MARTÍN Y UNA VEZ EN ALTO EL MARQUÉS DE MONTEMIRA PUSO EN MANO LA BANDERA PERUANA QUE EL GENERALÍSIMO CREARA EN PISCO Y RECIBIÉNDOLA SAN MARTÍN EN MEDIO DE UN ALBOROZO DELIRANTE, LA TREMOLÓ Y PRONUNCIÓ ESTAS PALABRAS  QUE AL DECIR DE UN CRONISTA PERMANECERÁN ESCULPIDAS EN EL CORAZÓN DE TODO PERUANO ETERNAMENTE: “EL PERÚ ES DESDE ESTE MOMENTO LIBRE E INDEPENDIENTE POR LA VOLUNTAD GENERAL DE LOS PUEBLOS Y POR LA JUSTICIA DE SU CAUSA QUE DIOS DEFIENDE”. BATIÓ LUEGO POR REPETIDAS VECES LA BANDERA Y MIENTRAS EL SÍMBOLO DE LA NUEVA NACIONALIDAD ERA SOSTENIDO POR SU FUNDADOR, EL PUEBLO REPETÍA, VIVA LA PATRIA, VIVA  LIBERTAD, VIVA LA INDEPENDENCIA. 


San Martín Proclama la Independencia del Perú.   Crédito - imagen.  Juan Lepian.


BICENTENARIO DEL PERÚ 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA 1821 – 28 – 2021


Por Miguel Ángel Bayona Elías.


Era un miércoles del 19 de julio de 1821 cuando el director O’Higgins dirige un oficio que también llevaba la firma de su ministro Zenteno, dirigido al almirante Cochrane, en el que se le informa que el general San Martín es el comandante en jefe de la expedición lista para marchar a Perú, y se precisan en el documento con toda claridad cuál es la sujeción del Almirante a la autoridad de San Martín, y la línea de conducta que deberá observar referente a las operaciones de la escuadra según lo creyese conveniente el Comandante en Jefe de la fuerza expedicionaria.

 

El mismo día se daba a conocer a Cochrane esta resolución, se le pasaba a San Martín un oficio y en forma reservada se le daban a conocer las últimas decisiones del gobierno de Chile para el caso en que el almirante Cochrane por actos arbitrarios u otro, no mantuviese dentro de su órbita. En el caso que el Almirante no cumpliese las órdenes o instrucciones de su Generalísimo, éste debía exonerarlo del mando y subrogarlo por el capitán de navío don Martín Jorge Guise, invistiéndolo con el comando en jefe.

 

Desde Lima, San Martín le escribe a O’Higgins lo siguiente: Al fin, con paciencia y movimientos hemos reducido a los enemigos a que abandonen la capital de los Pizarro. No puede usted calcular el grado de entusiasmo de estas gentes. Él es en proporción de la horrible tiranía que han ejercitado los españoles.

 

El día 20. Arenales, recibió en la noche del 19, comunicaciones de San Martín, con noticias claras sobre la Serna, el que había salido de Lima con cerca de 4,000 hombres, marchando por la costa del Sud hasta Bujama, había convergido hacia la Cordillera por la misma quebrada y atravesando el partido de Yauyos se dirigía hacia Jauja (estos detalles se los transmitían a Arenales espías y prácticos de confianza), ante estas noticias, el General de la Sierra, resolvió en la madrugada del 20 ponerse en marcha inmediatamente, para dirigirse al puente de la Oroya, pasarlo y buscar la quebrada de Yáuli, para dar con el Virrey. Calculaba Arenales que éste debía hallarse a la sazón en la cima de los Andes. Puesto en marcha por los altos del Oeste de Jauja, a media tarde acampaba en la hacienda de Cachicachi, a donde acababa de llegar el Batallón Nº 2 de Chile, que4 por orden de San Martín venía del otro lado a reunirse a la División de la Sierra.

 

El día 21. Prosigue la división de Arenales, sufriendo bastante por la nieve que felizmente se disipó a media mañana: al caer la tarde llega al pueblo de la Oroya, donde se encontraba el puente colgante (sobre cables) del mismo nombre sobre el Río Grande. La operación de cruzar el río duró más de 24 horas: la caballería en la tarde del 21; la artillería, infantería y parte el día 22, estando a media tarde de este día acampada toda la división en la margen derecha del río.

 

El día 23. La división de la Sierra marcha toda la jornada, en repecho y por fondo de la quebrada de Yauli, alojándose en el pueblo  de este nombre, distante 10 leguas de la Oroya y 26 de Jauja.

 

El día 24. San Martín expide un bando declarando que el estado de guerra en que se halla Perú con la Metrópoli, no es conciliable con la circunstancia de que se presenten en las calles públicas oficiales del ejército real con las escarapelas e insignias españolas, por lo que prohíbe el uso de tales distintos.

 

En la noche del 23, Arenales había recibido noticias de Lima, anunciándole que el Virrey había contramarchado, dejando a Yauyos para buscar el paso de Turpo y Totay, sobre Huancavélica: La causa era que los habitantes de Yauyos, muy patriotas y belicosos, habían opuesto una obstinada resistencia a la marcha de, de la Serna, causándole gran pérdida, y obligándole  a abandonar el paso que buscaba.

 

Arenales había hecho saber a los habitantes de los Yauyos la próxima salida de los realistas de Lima, incitándolos a la resistencia, y aquéllos respondieron ampliamente a este llamado: las familias con sus ganados habían emigrado y retirado los víveres y forrajes, las casas abandonadas, los caminos cortados en los puntos estrechos e indispensables; toda la gente de pelea, hasta los muchachos, dividida en trozos, ocuparon los lugares culminantes en los desfiladeros, convirtiéndolos en expugnables castillos: los que poseían armas de chispa y blancas formaban las guerrillas en los bajos, sosteniendo continuamente tiroteos con los enemigos y refugiándose en los boquetes laterales, según las circunstancias.

 

En el día miércoles 25 la División de la Sierra llega al pueblo de Matucana, distante 19 leguas de Lima; lugar donde se acantonó para descansar después de 16 días de penosas e ininterrumpidas marchas. Arenales despachó desde Casa-Palca, primera población de la quebrada de San Mateo, al coronel Francisco de Paula Otero, que como otros, marchaba como emigrado, para que se adelantara a Lima a informar verbalmente a San Martín circunstancialmente de todas las novedades y estado de la División. El infatigable Otero llegó a Lima el mismo día, a fin de llenar su cometido.

 

En ese mismo día del 25 de julio. San Martín expide un bando, anunciando a los peruanos de que el próximo sábado 28 se proclamará solemnemente la Independencia del país, y para que tal acto revista la importancia que corresponde, invita al vecindario a que adorne e ilumine sus casas en las noches del viernes, sábado y domingo, para que con  las demostraciones de júbilo, se den al mundo los más fuertes testimonios del interés con que la ilustre capital de Perú  celebrará el día primero de su independencia, y el de su incorporación a la gran familia americana.

 

Mientras tanto el día 26 los sitiados del Callao emprenden una formal salida que fue rechazada por los sitiadores, acción en la que se distinguieron especialmente el sargento mayor Eugenio Necochea y el capitán Pedro Raulet, que fue herido levemente.

 

Finalmente el día sábado 28 de julio del año 1821 en la plaza principal de Lima se jura solemnemente la Independencia:

 

En la mañana de tan  memorable día, San Martín reunió en el palacio de los Virreyes a los jefes de su E.M. y desde allí se dirigió a la plaza principal, acompañado del marqués de Montemira, de su E.M. y de todos los jefes y oficiales del Ejército Libertador.

 

Precedía a este séquito una lujosa y numerosa comitiva: En medio de la plaza se había construido un gran tablado, al que se dirigió San Martín y una vez en alto el marqués de Montemira puso en su mano la bandera peruana que el Generalísimo creara en Pisco y recibiéndosela San Martín en medio de un alborozo delirante, la tremoló y pronunció estas palabras que al decir de un cronista permanecerán esculpidas en el corazón de todo peruano eternamente: 

 

“El Perú es desde este momento libre e independiente por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende”. Batió luego por repetidas veces la bandera y mientras el símbolo de la nueva nacionalidad era sostenido por su fundador, el pueblo repetía  ¡Viva la patria, viva la libertad, viva la independencia!.

 

Por la noche se celebró tan magno acontecimiento con una recepción solemnísima en las salas capitulares del ayuntamiento, a la que asistió lo más calificado de Lima.

 

Bailóse hasta altas horas de la noche, y por todas partes se dejaba ver San Martín afable y cautivante. Todo cooperaba – se dice en un documento – a hacer resaltar más y más el esplendor de una solemnidad tan gloriosa.

 

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-  Por. Miguel Ángel Bayona Elías, delegado Filial Palpa Instituto Sanmartiniano del Perú en Argentina

Fuente: del libro donado a la Provincia de Palpa a la  “Casa Museo Libertador San Martín Combate de Palpa 7 de octubre de 1820”: Efemérides Sanmartinianas, Jacinto R. Yaben, Segunda Edición, Buenos Aires 1968. Comisión Nacional de Homenaje al Bicentenario del Nacimiento del General D. José de San Martín, Instituto nacional Sanmartiniano, Buenos Aires.

- Fuente:  https://agrupacionpalpaenargentina.blogspot.com/2017/07/un-28-de-julio-de-1821-se-jura-la.html




lunes, 31 de mayo de 2021

PORQUÉ EL PERÚ ESTÁ PEOR QUE VENEZUELA

 


EN EL PERÚ LOS GRANDE MEDIOS DE LA PRENSA HEGEMÓNICA LES ENCHUFARON Y LES HICIERON CREER QUE ERAN EN CRECIMIENTO ECONÓMICO LO MEJOR DE LATINOAMERICA Y HACERLES PERDER LA MEMORIA DE QUE EN EL PERÚ TODOS SUS HOSPITALES SON UN DESASTRE QUE COLAPSARON POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 VISIBILIZANDO Y DESNUDANDO LA CRISIS SANITARIA DE UN SISTEMA DE SALUD ESTRUCTURAL, LES HICIERON PERDER LA MEMORIA DE QUE EN EL PERÚ SUS ESCUELAS Y SUS POSTAS MÉDICAS EN LAS ZONAS RURALES SON UN DESASTRE QUE NI SIQUIERA TIENEN LOS SERVICIOS BÁSICOS COMO ES EL ACCESO AL AGUA POTABLE, NO TIENEN  EL TENDIDO DE REDES CLOACALES,  NO TIENEN LUZ.

EN EL PERÚ NO RECONOCEN QUE EL 70% DE SUS TRABAJADORES SON INFORMALES Y POR ENDE EVADEN AL FISCO CON SUS IMPUESTOS, GRAN PROBLEMA DE UN SISTEMA ESTRUCTURAL QUE INVISIBILIZA A LOS CIUDADANOS DE LA PRECARIEDAD QUE VIVEN EL DÍA A DÍA EN EL MERCADO NEGRO. COMO EXIGIRLES A AQUELLOS CIUDADANOS DE LA INFORMALIDAD, QUE SEAN ORDENADOS, RESPETUOSOS DE LAS NORMAS, DE LAS LEYES CUANDO EL MISMO ESTADO PERUANO CON SUS SEIS EX PRESIDENTES CORRUPTOS NO HAN SIDO NINGÚN EJEMPLO DE MORALIDAD Y QUE CON LA AUSENCIA DEL ESTADO  EL PERÚ  ESTÁ CONDENADO A SEGUIR VIVIENDO EN ESA NATURALIZACIÓN DE LA INFORMALIDAD MISERABLE QUE DESTRUYE EL PRESENTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES.

Desde #BuenosAires  #MemoriaActiva #NoAlNegacionismo







PORQUÉ EL PERÚ ESTÁ PEOR QUÉ VENEZUELA ?

Por. Miguel Ángel Bayona.

En el  Perú los grandes medios de las corporaciones de la  PRENSA  HEGEMÓNICOS les enchufaron y les hicieron   creer que ellos eran en crecimiento económico lo mejor de toda Latinoamérica,  y de esa manera hacerles perder la memoria de qué en PERÚ,  todos  sus Hospitales son un desastre que COLAPSARON por la Pandemia #Covid-19 visibilizando  y desnudando la crisis de un sistema de salud  estructural.

Que las Escuelas y sus Postas Médicas  en las zonas rurales son un desastre, ni siquiera tienen los servicios básicos como es el  agua potable, no tiene  el tendido de redes cloacales,  no tienen luz.

También no hay que olvidar que durante el  gobierno de FUJIMORI  se fueron al exterior  más de tres millones y medio de peruanos expulsados por la nefasta política qué   obligó  a renunciar de sus trabajos a millones de compatriotas y encima sin recibir la remuneración de los años de sus servicios prestados.

Lo peor de todo es qué en el Perú hasta hoy NO RECONOCEN qué el  70% de sus Trabajadores son  INFORMALES   y por ende   evaden al fisco con sus impuestos,  qué, ahí radica  el   gran problema  de un sistema estructural, entonces ahí bien la pregunta de cómo gobernar con un sistema que invisibiliza  a aquellos ciudadanos  de la  INFORMALIDAD  que viven el día a día y  un trabajo de  supervivencia cotidiana.

Como exigirles a esos ciudadanos  INFORMALES del Mercado Negro que sean ordenados, respetuosos de las normas, de  las leyes, cuando el mismo ESTADO PERUANO CON SUS  SEIS EX PRESIDENTES CORRUPTOS, no han sido ningún ejemplo de moralidad y que  unos están presos condenados por Crímenes de Lesa Humanidad y corrupción estatal y otros, por el caso de corrupción por el escándalo de Odebretch, la mayor red de sobornos extranjeros de la historia en toda Latinoamérica:

1.  El Ex Presidente dictador Alberto  Fujimori fue sentenciado en abril del año 2009  a 25 años de prisión por ser responsable de los delitos de homicidio calificado, asesinato con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado, por  crímenes de lesa humanidad durante su gobierno en los casos de las matanzas de Barrios Altos y la Cantuta que dejaron 25 muertos en 1991, 1992, además el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer. 

El escritor Mario Vargas Llosa en el año 2011 donde se definía la campaña presidencial entre Keiko Fujimori y Ollanta Humala, criticó fuertemente al arzobispo Cipriani que no se hubiera pronunciado cuando el gobierno de Fujimori mediante engaños utilizaron las esterilizaciones  forzadas a 300,000 campesinas obligadas a través de meterles miedo a ligarse las trompas para no tener descendencia por orden del dictador, en esa fecha los equipos del Ministerio de Salud ligaron las trompas o castraron, asegurándoles que se trataba de simples vacunas o de una medida que sólo temporalmente les impedía concebir. 

Fuente: https://miguelangelbayonaelias.blogspot.com/2016/05/fujimori-nunca-mas-al-terrorismo-de.html?m=0




La Fiscalía peruana pide 30 años de cárcel para  Keiko Fujimori ex primera dama de la dictadura del gobierno de su padre Alberto Fujimori,  quién ha sido acusada por presuntos lavado de activos procedentes, entre otros, de la constructora brasileña Odebretch, para financiar las campañas políticas de su partido, Fuerza Popular, según las indagaciones  la hija del ex presidente lleva tiempo siendo investigada por haber recibido supuestamente US$1,2 millones de dólares de la constructora Odebretch en su primera candidatura a la presidencia en el año 2011. 

Fuente https://www.france24.com/es/am%c3%A9rica-latina/20210312-per%C3%BA-keiko-fujimori-lavado-dinero





(2) El   Ex Presidente  Alejandro Toledo, (2001-2006) quién ha recibido supuestamente un soborno de US$20 millones de dólares del gigante brasileño de la construcción Odebretch.  

Fuente:  https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38905411

(3) El Ex Presidente Alan García, (2006 -2011) según la Fiscalía peruana acusó que la empresa brasileña Odebretch pagó US$7 millones de dólares en sobornos para quedarse con el contrato del Metro Lima, adjudicado durante  el segundo gobierno de Alan García (2006- 2011). Alan García manifestó a través de documentos que las trasferencias millonarias a Luis Nava (ex secretario general de la  presidencia)  no lo vinculan a él con los sobornos. 

Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38905411 

Fuente: https://elpais.com/international/2019/04/16/america/1555435510_660612.html

(4) El Ex Presidente Ollanta Humala  (periodo 2011 y 2016) y su esposa Nadine Heredia acusado por el Fiscal del caso que parte de la pesquisa es la supuesta entrega de US$3 millones de dólares  de parte de la constructora brasileña Odebretch a la pareja para la campaña presidencial de 2011. 

La fiscalía también investiga a Nadine Heredia, primera dama del gobierno del ex presidente Ollanta Humala  por el presunto trato de favor a la empresa Odebretch en la licitación de otro proyecto: el Gasoducto Sur. 

Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38905411





(5) El Ex Presidente Pedro Pablo  Kuczynski, según la empresa Odebretch informó al Congreso Peruano que había pagado US$4,8 millones de dólares a dos firmas de asesoría vinculadas a Kuczysnki, los pagos, informaba el documento, eran por siete consultorías que la compañía realizó entre noviembre de 2004 y diciembre 2007, algunos de ellos cuando PPK era ministro  del gobierno del ex presidente Alejandro Toledo. También el ex jefe de Odebretch en Perú, Jorge Barata le manifestó a los fiscales peruanos en Brasil que la empresa aportó US$300 mil dólares a la campaña presidencial de Kuczynski del año 2016. 

Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38905411

(6) El Ex Presidente Martín Vizcarra, según las investigaciones habría recibido un total de US$600 mil dólares a cambio de la adjudicación de dos obras públicas cuando era gobernador regional de Moquegua: las Lomas  de Ilo, Moquegua – una obra de irrigación y el Hospital Regional de Moquegua, las empresas que presuntamente habrían pagado lo sobornos son el consorcio llamado ICCGSA –Incot, por la construcción del hospital; y la empresa Obrainsa, por las Lomas de Ilo. ICCCGSA y Obrainsa están entre las empresas investigadas en el caso “Club de la Construcción” que es el nombre dado a un cártel de empresas constructoras, peruanas y extranjeras que se dedicaban a ganar licitaciones públicas de grandes infraestructuras, muchas de ellas licitadas por el Ministerio de Transportes mediante el pago de sobornos a autoridades.   

Fuente:  https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54896219

Todos estos Ex Presidentes del Perú  y su primeras damas nombrados no son  ningún  ejemplo de MORALIDAD y nunca ha cumplido  con su rol principal de PROTEGER  y dar ESTABILIDAD  LABORAL a sus ciudadanos con sus  derechos humanos constitucionales, por ende no han sido capaces de fortalecer el sistema recaudatorio de impuestos y de esa manera  ese dinero sea revertido adecuadamente  en sus obras sociales, en su sistema  de salud, en su postas médicas rurales  para que la atención primaria focalizada y personalizada sea gratuita, para que se les otorgue la medicina gratuita a esa inmensa mayoría de ciudadanos desocupados e informales que se encuentran fuera del sistema de salud.

Todos esos Ex Presidentes del Perú y sus primeras damas no han sido capaces de invertir en  la  educación en sus escuelas de  las zonas rurales que  son un desastre, para proteger a los niños en  la  temprana edad  para fortalecer el sistema alimenticio a sus escolares en toda su socialización primaria,  donde la desnutrición infantil es atroz, naturalizada  y miserablemente olvidados por sus gobiernos,  regionales, locales, municipales, lo peor de todo es qué ni siquiera tienen los servicios básicos como es el  agua potable, no tiene  el tendido de redes cloacales,  no tienen luz.

Esas tres cuestiones, como son, la Salud, la Educación, el Trabajo precario  son la estructura principal para invertir y fortalecer   el desarrollo de un país, sin esa inversión y la ausencia del estado, el Perú está condenado a seguir viviendo en esa “INFORMALIDAD MISERABLE QUE DESTRUYE EL PRESENTE DE LOS NIÑOS, JÓVENES”.

#LibertadDeExpresion #DerechoCiudadano #ReformaPolitica #Elecciones2021  #InversionEnLaSalud #InversionEnLosHospitales  #CORONAVIRUS #COVID__19  #YoMeCuidoYoTeCuido #LaSaludEsLoPrimero  #LaPandemiaSigue #PeruanosIndignadoEnElExterior  #PeruanosIndignadosEnArgentina

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miércoles, 30 de diciembre de 2020

EL ABORTO YA ES LEY EN ARGENTINA



EL ABORTO ES LEY EN ARGENTINA. HICIMOS HISTORIA!!! ASÍ TITULABA Y PUBLICABA AMNISTÍA INTERNACIONAL ARGENTINA EN SU CUENTA DE INSTAGRAM. CON 38 VOTOS A FAVOR, 29 EN CONTRA Y 1 ABSTENCIÓN EL SENADO DE ARGENTINA APROBÓ LA LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

POR OTRO LADO DESDE LA CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO HICIERON PÚBLICO EN SU PÁGINA WEB  EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Y QUE FUE PRESENTADO  EN ABRIL DEL AÑO EN CURSO EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARA SU TRATAMIENTO Y SU APROBACIÓN.


EL ABORTO ES LEY EN ARGENTINA. Así titulaba y  publicaba  Amnistía Internacional Argentina en su cuenta de Instagram  @amnistiaar  

CON 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención el senado de argentina aprobó la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

Argentina se convirtió en el país más grande de América Latina en decirle ADIÓS al aborto clandestino. Es Histórica la sanción del Congreso Nacional a favor de las niñas, mujeres, personas con capacidad de gestar.

A partir de HOY, Argentina es un país más justo, democrático e igualitario. Está es una victoria del movimiento de mujeres, que hace décadas viene luchando por sus derechos.

Desde Amnistía Internacional Argentina trabajaremos para que el Estado garantice el cumplimiento del aborto legal en todo el territorio nacional y para que el resto de los países de la región sigan el mismo camino.

Hicimos HISTORIA !!!

#AbortoLegal2020  #YaEsLey   #AbortoLegal #abortoLegalSeguroYGratuito 


 


 


CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO.

Fuente: http://www.abortolegal.com.ar/proyecto-de-ley-presentado-por-la-campana/

 PROYECTO DE LEY 

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

 

TÍTULO I

 Capítulo I

Interrupción voluntaria del embarazo

Artículo 1: Interrupción voluntaria del embarazo. En ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional. 

Artículo 2: Derechos protegidos. Esta ley garantiza a toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia/ciudadanía, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico cultural, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias.

Artículo 3: Definiciones. A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes. El término salud integral debe interpretarse sin excepción conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS): La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Las expresiones “mujer u otras identidades con capacidad de gestar” y “mujer o persona gestante” son equivalentes.

Artículo 4: Causales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero y más allá del plazo allí establecido, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente.

b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

Artículo 5: Plazos y condiciones.

a) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determinan la presente ley, la ley N° 26.529 y concordantes.

b) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un/a profesional o personal de salud.

c) Si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.

d) Debe garantizarse a la mujer o a la persona gestante el cumplimiento de las recomendaciones de la OMS para acceder a una práctica segura y una atención que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.

Artículo 6: Acceso a la información. En la primera consulta el/la profesional o personal de salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5 de la presente ley.

La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona. El sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de salud ni de terceros/as.

Artículo 7: Asesorías: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que así lo requieran:

a) Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior;

b) Atención de salud integral previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo, que provea un espacio de escucha y contención integral;

c) Acompañamiento en el cuidado de la salud e información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace.

La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos.

Estos servicios en ningún caso podrán ser obligatorios ni condición para la realización de la práctica.

Artículo 8: Consentimiento Informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 9: Niñez y adolescencia:

a) Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de trece (13) años de edad, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario 1282/2003 de la Ley 25.673, en el artículo 7 del decreto reglamentario 415/2006 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este supuesto, no se deberá requerir autorización judicial alguna.

b) Si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida, por condición preexistente, circunstancia ésta que deberá constar en la historia clínica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as. En ausencia o falta de ellos/as, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo. En el caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente que deberá decidir de acuerdo a lo preceptuado en el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.

c) La persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley.

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace al interés superior y el derecho a ser oído/a de todo/a niño, niña y adolescente y que su opinión sea tenida en cuenta.

Artículo 10: Personas con discapacidad y personas con capacidad restringida.

Toda mujer o persona gestante debe brindar en forma personal su consentimiento libre e informado para interrumpir su embarazo. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho por terceras personas, independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica.

Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado requiriendo, si lo deseare, la asistencia del sistema de apoyos previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de éste, la de un allegado en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Capítulo II

Cobertura

Artículo 11: Cobertura.

El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley 23.660 y Ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la OMS recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el PMO con cobertura total, así como también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

 

Capítulo III

 Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral

Artículo 12: Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral.

El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

El contenido curricular sobre aborto debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.061, 26.075, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán además capacitar en servicio sobre perspectiva de género y diversidad sexual a todos/as los/as docentes y a los/as profesionales y otros/as trabajadores/as de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a todos/as los/as funcionarios/as públicos/as que actúen en dichos procesos.

 

TÍTULO II

 Modificación del Código Penal

Artículo 13: Sustitúyase el artículo 85 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 85: Quien causare un aborto será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los/las profesionales o personal de salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Artículo 14: Incorpórese como artículo 85 bis del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 85 bis: Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años de prisión si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante. Si como consecuencia de esa conducta resultara la muerte de la mujer o persona gestante, la pena se elevará a cinco (5) años de prisión.

Artículo 15: Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 86: No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación. Se debe garantizar la práctica con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional o personal de salud interviniente;

b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

Artículo 16: Sustitúyese el artículo 87 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 87: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.

Artículo 17: Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 88: La mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada.

 

TÍTULO III

 Disposiciones finales

 Artículo 18: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 19: Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


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